Cámara de Diputados
Diputados avalan tipificar como delito la violencia vicaria
La Cámara de Diputados avaló por unanimidad de 452 votos a favor tipificar como delito la violencia vicaria, es decir, cuando se utilicen los hijos para ejercer violencia contra las mujeres. La nueva legislación que será publicada por el Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) contempla sanciones desde los ocho meses hasta los cinco años y tres meses de prisión, así como la pérdida de la patria potestad de los menores y como causal de divorcio.
El dictamen aprobado contempla una reforma y adiciona disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de los códigos Civil Federal y el Penal Federal, en materia de violencia a través de interpósita persona o violencia vicaria.
El documento que ya fue remitido al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, “define y tipifica la violencia a través de interpósita persona como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora. Lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.
Las conductas prevista de sanción abarca amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre, promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre, así como incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.
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También, ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, además de familiares o personas allegadas, interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.
Además de garantizar protección a todas las mujeres en el país, se prevé también la defensa de mujeres mexicanas que vivan en el exterior, esto a través de mecanismos legales del Servicio Exterior Mexicano.
Por otro lado, se prevé que los poderes legislativos locales, en el ámbito de sus competencias, tipifiquen el delito de violencia vicaria como una causal de divorcio, perdida de patria potestad y restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodios de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, redefine la violencia familiar “como el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona obligada a cumplirlas”.
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