Metrópoli
Coyoacán: Tribunal anula elección por alcaldía
En sesión pública, la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró nula la elección de alcalde en la delegación Coyoacán.
La decisión del Tribunal echa para atrás el “triunfo” de Manuel Negrete, candidato del PRD.
Antonio Attolini, uno de los voceros de Morena, aseguró que la decisión fue por el “uso de programas sociales con fines electorales y violencia política en contra de María Rojo”, la candidata de Morena.
Por el uso de programas sociales con fines electorales y violencia política en contra de María Rojo, el @TEPJF_informa ha declarado nula la elección en la delegación Coyoacán.
— Antonio Attolini Murra🌹 (@AntonioAttolini) September 21, 2018
El pasado 9 de julio, Movimiento Regeneración Nacional presentó ante el Consejo Distrital 24 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) una solicitud para anular la elección realizada en Coyoacán en donde resultó ganador Manuel Negrete Arias, representante de la coalición Por la CDMX al Frente.
La candidata de Morena por la misma alcaldía, María Rojo, denunció que el ex futbolista habría caído en varias conductas causales de nulidad, esto con base en la Constitución Federal y local, y en el Código Electoral de la Cuidad de México.
A Negrete se le acusó de haber rebasado el tope de gastos de campaña, uso de recursos públicos y programas sociales para la campaña. Además, Rojo declaró que había sido víctima de «violencia política de género, actos de intimidación mediante una campaña permanente generalizada y muy violenta” en su contra.
Por su parte, el Partido de Trabajo también presentó ante el TEPJF una apelación en relación al uso de recursos por parte de Negrete
En el asunto, el PT se mostraba inconforme pues afirmaba que no se había reportado el gasto por el uso que hizo el candidato Manuel Negrete de la marca del equipo de futbol «Pumas» de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en playeras, lo que favoreció a su campaña.
Ante ello la Sala Regional consideró que no se acreditó el uso indebido del logo pues no existía constancia de que la persona titular de la marce hubiera denunciado tal cuestión y tampoco había constancia de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) hubiera resulto que el uso denunciado fuera irregular.
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