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Nación

Corte invalida segunda parte del Plan B; queda sepultado en su totalidad

Monreal revela 40 privilegios de los que gozan los ministros de la SCJN
Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la segunda parte del denominado Plan B en materia electoral con lo que deja inválida la totalidad de las reformas realizadas por la mayoría del Poder Legislativo e impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Al igual que la primera parte del Plan B, nueve de los 11 ministros argumentaron que Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión incurrieron en violaciones graves en el proceso legislativo de aprobación. “Resulta claro, evidente, que se violó el principio de deliberación democrática porque no había manera de que los legisladores conocieran ni siquiera superficialmente el texto de lo que estaban votando”, señaló el ministro ponente Javier Laynez Potisek.

E incluso, refirió que las reformas en materia electoral eran “las más importantes en los últimos 20 años”, pero al “no cumplir” con el proceso legislativo de todos los pasos legales para su análisis y votación tenían que ser invalidadas. Una de las más graves violaciones al proceso señaló que no se dio el plazo suficiente a la discusión de la iniciativa, además de que afirma que el texto aprobado fue modificado y tampoco se cumplió con el requisito de quorum.

A esa argumentación se sumó el del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien dijo que la segunda parte del Plan B compartió las mismas “violaciones graves al principio de democracia deliberativa con el que debe regir en todos los trabajos legislativos”. Ante ello, anunció su voto a favor del proyecto al que también se sumaron los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar, Margarita Ríos farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales.

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En tanto que los dos votos en contra fueron de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf. En la defensa de su punto, Esquivel Mossa lamentó que la Corte se esté “erigiendo como gestores de las buenas prácticas parlamentarias, es una aportación limitada para lo que la Constitución exige de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es la de poner fin a los conflictos.

“Quedarnos en este tipo de exámenes superficiales, los cuales, por cierto, cada vez más frecuentes, me parece que nos resta credibilidad especialmente en esta materia, la electoral en la que los actores políticos y la ciudadanía esperan de la Suprema Corte una labor sustantiva, de mayor profundidad y no de un mero cotejo y palomero de los formalismos procedimentales que acontecen en el deber cotidiano de los órganos legislativos, cuyos integrantes, como todos sabemos, tienen sus propias dinámicas de trabajo”.

En tanto, Loretta Ortiz señaló que la Corte no puede menoscabar la autonomía y la independencia de los órganos legislativos. «Respetuosamente no comparto el sentido ni las consideraciones de la propuesta respecto de las violaciones al procedimiento legislativo. (…) las causas por las cuales es posible invalidar una ley por vicios de procedimiento, tienen que ser suficientemente graves a fin de no trastocar la autonomía parlamentaria del Congreso de la Unión”.

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