Nación
Corte define que TEPJF no puede invalidar amparos contra Reforma Judicial

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó mayoritariamente a favor de establecer que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no puede invalidar amparos contra la Reforma Judicial. Ello por considerar que carece de facultades para ordenar al Comité de Evaluación no atender las determinaciones de juzgadores federales.
Durante la sesión de este jueves, el ministro Alfredo Ortiz Mena presentó su proyecto apuntando que las suspensiones de amparo otorgadas por los jueces estuvieron mal concedidas por versar sobre materia electoral y deben revocarse. No obstante, consideró que esto no autoriza a la Sala Superior del TEPJF para irrumpir en la cadena impugnativa del amparo, ya que un fin, por loable que sea, no justifica los medios.
«Representan el quebranto del Estado de Derecho, la realidad que muestra este caso es perturbadora. El Estado de Derecho no se desmorona de golpe, sino que se erosiona gradualmente, decisión tras decisión, cada una aparentemente justificable en su momento. A través de diferentes sentencias, comunicados y pronunciamientos públicos, diversas autoridades han normalizado lo que debería ser impensable: el desacato selectivo de resoluciones judiciales, la intervención e invención de competencias inexistentes y la subordinación del derecho a consideraciones políticas», pronunció.
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A la par, indicó que esta actuación de las magistradas y magistrados electorales termina por menoscabar la independencia judicial, ya que la Sala Superior pretendió erigirse como un tribunal jerárquicamente superior sobre los jueces de amparo, cuando nada en la Constitución ni en la ley establece ello; en tanto, afirmó que a quien le toca cuestionar sus resoluciones es a los tribunales colegiados o la Corte. En tanto, recalcó que esto no implica que los amparos sean legalmente correctos, pues no lo son, dado que el artículo 61 de la Ley de Amparo establece que estos son improcedentes en materia electoral.
Mientras tanto, la ministra Lenia Batres Guadarrama indicó que el problema de la interpretación del proyecto es que esa visión estaría atribuyendo a los ministros decidir qué autoridad jurisdiccional puede infringir la ley o la Constitución. Subrayó que ningún integrante del Poder Judicial de la Federación puede aprobar reformas constitucionales, pues es una función exclusiva del órgano reformador y que además el artículo 107 constitucional establece la improcedencia de juicios de amparo contra reformas constitucionales.
«El proyecto pretende hacernos creer que la legalidad reside en las resoluciones de los tribunales, independientemente del contenido de la ley y de nuestra Constitución. Aceptar esa teoría implica consentir la conducta que pretende sancionar el propio proyecto, consistente en que cada autoridad resuelva de manera ajena a la legalidad. Porque de acuerdo con el proyecto, la legalidad reside no en la ley sino en las autoridades jurisdiccionales, pero no todas», pronunció
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó que la interrogante de si se puede o no dejar de cumplir la Constitución Política, por parte de los jueces, merece una respuesta necesariamente negativa y ni siquiera es necesario formularla. Enfatizó que el texto constitucional no debe ponerse a debate, sino que debe aceptarse y cumplirse. «En cuanto a la actitud de las autoridades responsables frente a la suspensiones otorgadas, me parece que la única plausible era no acatar una decisión que suspendía la vigencia de la Constitución ya que esta es nula de pleno derecho», expuso.
Finalmente, la ministra presidenta, Norma Lucía Piña, dijo que el problema a debate en abstracto era si la Sala Superior del tribunal electoral puede decidir cuándo ella o las otras autoridades deben acatar o no una suspensión dictada por un por un juez de distrito. Ante tal planteamiento, aseguró que la respuesta es un «no», ya que para eso están las vías recursivas a través de los mismos medios que se establecen en el sistema jurídico.
A favor del planteamiento ofrecido por Ortiz Mena estuvieron el ponente, Norma Piña, Javier Laynez Potisek, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alberto Pérez Dayán, Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo. En contra estuvieron Lenia Batres, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel.
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