Nación
Corte avala ley educativa de AMLO
Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de las reformas a la Ley General de Educación 2019, las cuales fueron promovidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, con el fin de suprimir una reforma previa en materia educativa durante la administración de Enrique Peña Nieto, luego de que un colegio privado promoviera un amparo en contra de varios artículos.
De acuerdo con magistrados de la Primera Sala, se determinó sostener la constitucionalidad a los artículos 34, fracciones VIII y XI; 99; 100, segundo párrafo; 101; 103, párrafos primero, segundo en las fracciones I, II, V y VI, así como tercero; 113, fracción XX, y 147 fracción II de la Ley General de Educación, los cuales establecen obligaciones que están relacionadas con la salvaguarda, de la calidad y la seguridad de los bienes inmuebles destinados a la prestación del servicio público a la educación.
Asimismo, señalaron que estas disposiciones no representan una limitación o transformación al derecho de propiedad de las escuelas privadas, en cuanto a los bienes muebles o inmuebles empleados para proporcionar la educación, así como tampoco implican la extinción parcial de alguno de sus atributos inherentes a usar, gozar, disfrutar y disponer de los mismos.
En tanto, aseguró que la Secretaría de Educación Pública, es a quien le corresponde dichas atribuciones, sin que se implique una invasión de la competencia de la autoridad en materia de protección civil, por lo que es el artículo 113 fracción XX, que sostiene que no hay invasión de competencia reglamentaria o administrativa.
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Otra validación constitucional, fue la prohibición de escuelas en la porción normativa, además de la comercialización de bienes y servicios que sean ajenos al proceso educativo, a excepción de los alimentos, así como permitir a la SEP imponer medidas correctivas y precautorias a los colegios.
Finalmente, los magistrados de la Primera Sala reafirmaron la constitucionalidad del artículo 149 fracción III, de dicha ley, en la que se obliga a las instituciones privadas que prestan servicios públicos de educación, otorgar becas de al menos al 5% de la población estudiantil designada por la autoridad educativa, por lo que no se obliga a contribuir al gasto público, sino ayudar con un fin social, siendo la educación un derecho humano.
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