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Congreso de Oaxaca despenaliza el aborto

Foto: Cuartoscuro

Este miércoles, en el pleno del Congreso del estado de Oaxaca se aprobó despenalizar el aborto durante las 12 primeras semanas de gestación, la iniciativa fue avalada con 24 votos a favor y 10 en contra.

De esta forma el estado de Oaxaca se convierte en la segunda entidad junto a la Ciudad de México en aprobar una reforma que despenaliza la interrupción del embarazo.

La propuesta fue presentada por la diputada Laura Estrada, miembro de la bancada del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con la cual se reformará la Constitución Política del estado así como el Código Penal local.

De acuerdo con Estrada Mauro, solamente las mujeres que cuentan con los recursos suficientes tienen la oportunidad de practicarse un aborto, ya que según cifras que presentó ante el pleno del congreso local, en el estado cada año se registra un aproximado de 11 mil 500 abortos de manera clandestina.

Con la propuesta legislativa, se reformará el Artículo 12 de la Constitución de Oaxaca, así como los artículos 312, 315 y 316 del Código Penal del Estado, con lo que sólo se considerará como delito al aborto que sea practicado después de la decimosegunda semana de embarazo. Actualmente en el Código Penal se considera como delito al aborto practicado “en cualquier momento de la preñez”.

Las bancadas que votaron a favor de iniciativa fueron las de Morena, el Partido del Trabajo (PT), junto con legisladoras independientes; quienes votaron en contra fueron las y los diputados de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Encuentro Social (PES).

Se considerará delito el aborto, con castigo de seis meses a dos años de prisión, exceptuando los siguientes casos:

  1. Cuando el aborto sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada o deviniese de una causa natural comprobable;
  2. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida la víctima por sí o por medio de sus representantes legítimos la interrupción libre, consciente e informada del correspondiente producto, con intervención médica y hasta dentro de la semana doce de la gestación;
  3. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora y hasta la décimo segunda semana de la gestación;
  4. Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictamen de dos peritos.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) exhortó a las y los diputados locales a aprobar la Reforma Constitucional que le permita a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos humanos, donde están contemplados sus derechos sexuales y reproductivos.

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