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Nación

Conagua deberá informar sobre contaminantes en cuencas

Foto: Cuartoscuro

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) determinó que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) deberá buscar y entregar los documentos que den cuenta de los valores de descarga de aguas residuales de la totalidad de usuarios del río Lerma, además de estudios sobre la capacidad de dilución y asimilación de contaminantes del Lago de Chapala.

Durante la presentación del proyecto de resolución ante el pleno, la comisionada del Inai Blanca Lilia Ibarra Cadena señaló que la cuenca Lerma-Chapala se ubica entre una de las regiones más contaminadas del país, principalmente por las descargas de aguas residuales de origen urbano, industrial y agropecuario, que han causado afectaciones para el aprovechamiento de líquido vital, representando grandes riesgos para la salud de sus habitantes.

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En ese sentido, la comisionada indicó que el pasado 21 de marzo, la Secretaría de Salud de Jalisco informó que la entrega de los primeros estudios que se realizaron en niñas y niños de San Pedro Itzicán arrojaron que 49 mil 598 menores de edad viven con problemas renales en siete municipios de la Laguna, por lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió medidas cautelares, con el fin de que el Estado lleve a cabo acciones con el fin de mitigar la contaminación de la cuenca y brindar atención médica a los pobladores de la zona del Río Santiago y del lago de Chapala por su salud.

Ante ello, el particular que solicitó los documentos, presentó una revisión ante el organismo, debido a que la Conagua sostuvo que la información no existía, por lo que en el análisis del caso, se determinó que la solicitud de información no fue atendida por todas las unidades administrativas competentes, donde la Subdirección General de Administración no aportó elementos suficientes para acreditar su búsqueda exhaustiva , ya que cuenta con las facultades para otorgar permisos para descarga, verificación y comprobación en el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios.

Finalmente, se concluyó que la Subdirección General Técnica realizó una interpretación restrictiva de la información solicitada y se declaró incompetente, a pesar de ser la instancia que se encarga del monitoreo sistemático y la calidad del agua, mientras que se verificó que la solicitud no se turno a la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, el responsable de instrumentar, dirigir y administrar el Sistema Regional de Información en materia de tratamiento de aguas residuales. En tanto, se constató que existen otras unidades administrativas competentes como la Subdirección General de Administración del Agua y el organismo de cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, quienes no llevaron a cabo una búsqueda exhaustiva de la información.

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