Internacional
CIDH declara al Estado mexicano responsable de violación, tortura y muerte de Ernestina Ascencio en 2007
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró responsable al Estado Mexicano por violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario. Esto a 18 años de su fallecimiento tras un ataque sexual por miembros del Ejército Mexicano que había sido desplegado en la Sierra de Zongolica, en el estado de Veracruz, como parte del inicio de la «Guerra contra el narco» del expresidente Felipe Calderón Hinojosa.
La CIDH informó que declaró al Estado Mexicano responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en el 2007 contra la señora Ernestina Ascencio Rosario. Apuntó que determinó que tal ataque a su persona fue un acto de tortura, dado que fue intencional, le causó severos sufrimientos físicos y mentales, además de que tuvo el fin de intimidarla, degradarla, humillarla y controlarla.
La instancia internacional también determinó que el Estado mexicano violó el derecho de la señora Ascencio Rosario a recibir una atención en salud accesible, disponible y de calidad. Resaltó que el nosocomio donde fue llevada no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación con la víctima o familiares que la acompañaban.
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«La señora Ernestina fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas, hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente”, recordó.
Además, la CIDH consideró que la investigación ministerial de los hechos careció de debida diligencia reforzada, exigible en casos de violencia sexual contra mujeres, y tampoco fue conducida con enfoque de interseccionalidad, pese a que la víctima se trataba de una persona indígena mayor en un contexto de militarización. En ese sentido, concluyó que la investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; a la par, afirmó que esta fue cerrada prematuramente, sin agotar las líneas de investigación necesarias.
«[La indagatoria] se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, que a su vez fueron replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, que contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares», añadió.
Cabe recordar que el 13 de marzo de 2007, Felipe Calderón Hinojosa declaró que Ernestina había fallecido por una «gastritis crónica». Tal versión fue respaldada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), encabezada por el ombudsperson . José Luis Soberanes Fernández; el 19 de abril de 2007, aseguró que Ernestina Asencio no fue víctima de una violación y que había perecido por una condición médica.
«Su deceso fue causado por una anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas, pépticas, agudas en una persona que cursaba con una neoplasia hepática maligna, un proceso neumónico en etapa de resolución, isquemia intestinal y trombosis mesentérica», pronunció el entonces encargado de defender los derechos humanos de los mexicanos.
La Corte difundió que constató que los familiares de la víctima veracruzana enfrentaron barreras en el acceso efectivo a la justicia, derivadas de su condición de personas indígenas monolingües y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para evitar que siguieran buscando justicia. Por otra parte, indicó que no encontró elementos probatorios suficientes de violación al derecho de la libertad personal de estos y determinó que el Estado mexicano no era responsable de la violación del derecho de acceso a información, por restringir la consulta de documentos del expediente de investigación.
Ante tales veredictos, ordenó a México una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Asencio para identificar, procesar y sancionar a los responsables; brindar tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a los familiares; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos; fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa; y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia, a fin de reparar el daño y evitar la repetición de casos como este.
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