Connect with us

Cámara de Diputados

Presenta Pablo Gómez iniciativa para nueva Ley de Remuneraciones

Presenta Pablo Gómez iniciativa para nueva Ley de Remuneraciones

Pablo Gómez, diputado de Morena, presentó este martes una iniciativa con la cual busca cumplir con lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ordenó al Congreso establecer de manera clara las bases para definir el salario del presidente en la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos.

Como lo dio a conocer el lunes Mario Delgado, este martes se hizo pública la intención de Morena por emitir una nueva Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos mediante una iniciativa de Pablo Gómez. En conferencia de prensa, este señaló que la SCJN “condenó”
al Congreso a redactar parámetros sobre los cuales deberían fijar la remuneración de presidente a fin de que la ley vigente se mantenga constitucional.

Gómez expresó que si bien desde el criterio de la bancada de Morena es la Cámara de Diputados quien debe fijar eso en cada presupuesto y no una ley, buscando acatar el mandato de los ministros y ante los parches introducidos a la ley actual, han preferido redactar un nuevo ordenamiento donde integren estas solicitudes del máximo órgano jurisdiccional.

En el artículo 11 de la nueva Ley, se establecería que la remuneración total anual del presidente no excedería el equivalente de multiplicar el Producto Interno Bruto per cápita de referencia por el número de grupos jerárquicos definidos en el manual de percepciones de la Administración Pública Federal adicionando el nivel de Presidente de la República ni el «Límite máximo de referencia» actualizado para el año del ejercicio presupuestal correspondiente; por el contrario, se menciona que el monto no deberá ser menor al equivalente de deducir al parámetro que resulte del inciso anterior el monto del Producto Interno Bruto per cápita de referencia multiplicado por dos ni ser menor al «Límite de referencia»
Según el documento, como Límite máximo de referencia se establecerá como el parámetro que se obtiene durante el proceso de presupuestación realizado el año en que el Presidente de la República inicia su encargo bajo el procedimiento establecido en el artículo 10, el cual será el resultado del cálculo dispuesto en el inceso a) del artículo 11 dividido entre el monto del salario mínimo general vigente anualizado, número que será redondeado para expresar número de veces el salario mínimo general vigente al momento de la aplicación del parámetro.

Respecto al “Límite mínimo de referencia” este se obtiene durante el proceso de presupuestación realizado el año en que el Presidente de la República inicie su encargo al dividir el resultado del cálculo dispuesto en el inciso b) del artículo 11 entre el monto del salario mínimo general vigente anualizado en número entero.

En ambos casos, los parámetros se mantendrán fijos durante todo el encargo de quien ostente la presidencia de la República.

Trump aseguró que designará a cárteles mexicanos como terroristas

De esta manera, según dijo en conferencia de prensa, la Cámara de Diputados podrá decidir también, de manera justificada el salario dentro de un rango legalmente establecido sin que estén forzados a fijar ese año el máximo o el mínimo.

Esto quedaría plasmado en el artículo 12 donde se facultaría para que sea en el proyecto de presupuesto enviado por el Ejecutivo donde la Cámara de Diputados determine el salario del presidente, expresando los motivos de la decisión. Llegado el turno, la comisión dictaminadora convocará a audiencias públicas sobre el tema para recibir comentarios, críticas y propuestas.

Finalmente, sobre la variación de la remuneración total anual correspondiente al Presidente de la República respecto de la determinada en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio precedente, se establece que no excederá el doble del índice inflacionario acumulado al mes de octubre del año de aprobación del presupuesto y que en el caso de que se hubiera producido una deflación monetaria, la variación no podrá ser mayor que un dos por ciento; no excederá en más de dos puntos porcentuales al incremento real acumulado del Producto Interno Bruto durante los primeros diez meses del año de aprobación del Presupuesto; y no excederá en más de dos puntos porcentuales el incremento en términos reales de los ingresos por recaudación que se calculen para el año de vigencia del Presupuesto en la Ley de Ingresos del mismo año.

Publicidad


Síguenos en Facebook

Publicidad

Síguenos en Twitter

Recomendaciones