Metrópoli
Amenazan con sanciones y multas si te pasas a vagones confinados
Este miércoles, el gobierno de la Ciudad de México anunció que instalará una nueva señalización dentro del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro y Metrobús para las zonas exclusivas para mujeres, donde se indica que lo hombres que invadan los espacios exclusivos para mujeres serán sancionados con multas, arresto o servicio comunitario.
La presentación oficial del programa #ParemosLaViolencia la realizó en las inmediaciones de la estación del Metro Balderas, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum; el secretario de Movilidad, Andrés Lajous; la directora del Metro, Florencia Serrania; el director del Metrobús, Roberto Capuano, y la titular de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, Gabriela Rodriguez.
Por medio de su cuenta de Twitter, Andrés Lajous detalló que la estrategia tiene como intención fortalecer los espacios exclusivos para las mujeres y que cuando se realizó el Plan de Género y Movilidad junto a la Secretaría de las Mujeres de la CDMX, detectaron que la información no estaba completa.
Estas eran algunas de las razones:
1) Mucha gente no conoce la razón por la que existen los espacios exclusivos.
2) No estaban claras ni eran homogéneas las reglas.
3) Era ambigüo cuál es la responsabilida de policía y la sanción a quienes violan las reglas.
Según los nuevos señalamientos, en caso de que un hombre invada los espacios exclusivos de mujeres en el transporte público se alerta que de incumplir estas reglas, primero se pedirá al hombre que abandone el espacio exclusivo, y en caso de rehusarse será sancionado por desacato a la autoridad.
Las sanciones serán establecidas de acuerdo con el artículo 5 fracción IV, y del artículo 26, fracción I de acuerdo a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
La Ley de Cultura Cívica de la CDMX contempla sanciones como amonestaciones, multas, arresto y trabajo comunitario. Si se comete una infracción establecida en el artículo 26 fracción I, el sujeto puede ser acreedor a una multa por el equivalente a 1 a 10 veces la Unidad de Medida (lo que equivale a de 75.49 pesos a 754.90 pesos), o un arresto de entre 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas.
En el Artículo 28 de la misma ley, en la fracción XI se señala como infracción: “ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos”.
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