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Resolución de la SCJN ampara a ‘Reforma’ ante petición de AMLO

Resolución de la SCJN ampara a 'Reforma' ante petición de AMLO
Foto: Especial

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, solicitó al diario Reforma la fuente por medio de la cual habría tenido acceso al borrador de la carta que el mandatario envió al rey Felipe VI de España, misma que habría sido publicada por este medio el pasado 26 de marzo.

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Sin embargo, esta acción podría devenir en un acto de inconstitucionalidad por parte del presidente, debido a que durante la sesión del pasado 3 de septiembre de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de la protección del secreto profesional de los periodistas en la Constitución de la Ciudad de México, contenida en el Artículo 7o, apartado C, numeral 2.

En este sentido, la SCJN resolvió que:

“Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información”.

De acuerdo con lo avalado en septiembre de 2018 por el Pleno de la SCJN, el grupo Reforma estaría exento de responder al presidente López Obrador bajo el amparo de la Constitución Política de la Ciudad de México, que además garantiza la protección a la integridad física de los periodistas en su Artículo 7o, apartado C, numeral 3:

«Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad profesional puedan vivir y trabajar en la Ciudad».

Por su parte, Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN, destacó durante su ponencia que la resolución del Pleno parte del derecho a la libertad de expresión amparado por la Carta Magna: “La salvaguarda del secreto profesional en beneficio de periodistas, está enmarcado en el contexto del derecho de la libertad de expresión y de lo que esto significa para las personas que se dedican al periodismo”, afirmó Laynez.

La determinación de proteger el derecho al secreto profesional en el ejercicio del periodismo, fue aprobado por unanimidad del Pleno integrado por 11 ministros, luego de que la Procuraduría General de la República (PGR) ingresara una impugnación por la presunta inconstitucionalidad de la iniciativa, alegando la exclusión de otras profesiones como la medicina, la psicología o la abogacía.

Asimismo, la resolución de la SCJN ratificó los límites del marco legal de la libre expresión establecido por el Estado, y apeló al Artículo 7o, apartado C, «Libertad de expresión», en su numeral 1, que dicta:

«Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley».

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