Internacional
Un mapeo legal trans en América Latina
La comunidad trans en Puerto Rico ha sumado una victoria más, al aprobarse en el país la modificación del marcador de género en los certificados de nacimiento; sin embargo ¿cómo es la situación en el resto de Latinoamérica?
¿Cuáles son las oportunidades de la comunidad en la región donde se encuentran dos de los países con mayores índices de homofobia y transfobia en el mundo? Bueno, aquí dejamos un breve recuento de la situación legal en América Latina.
No obstante, antes de proseguir, es importante puntualizar que cada país cuenta con sistemas legales diferentes, por lo que las acepciones en cada uno de ellos varían de frontera a frontera.
En Argentina la Ley de Identidad de Género permite que la persona defina su identidad; mientras que el Decreto de Colombia requiere de una declaración jurada que indique la intención del cambio de “marcador de sexo” y otra que haga referencia a la “construcción social que tiene la persona con su identidad sexual”.
Sin embargo, hay sistemas que requieren de cirugías o esterilización, además de pruebas psiquiátricas para conseguir el cambio de nombre y marcador de género.
Puerto Rico: Trans podrán modificar género en acta de nacimiento
Luego, hay sistemas legales con soluciones intermedias, como Bolivia en donde no se exigen procedimientos quirúrgicos, pero sí exámenes psicológicos para conseguir el trámite.
Así pues, a continuación te presentamos una lista de la situación de los países latinoamericanos de acuerdo a la información recopilada por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA):
Argentina:
Son posibles el cambio de nombre y marcador de género sin requisitos prohibitivos.
La Ley de identidad de género es la que establece los requisitos de la rectificación del nombre, el marcador de sexo y la imagen ante el registro civil.
Bolivia:
Son posibles el cambio de nombre y el marcador de género. La ley 807/2016 y la Ley de Identidad de Género solicita un examen “técnico psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión”.
Brasil:
No es posible, el cambio de nombres solo sería posible en casos excepcionales y con una orden judicial del Ministerio Público.
Chile:
El cambio de nombre es posible según la Ley No. 17.344/1970; sin embargo no es posible el cambio de marcador de género.
Colombia:
A las personas trans les está permitido cambiar su nombre en dos ocasiones, al resto de los ciudadanos que no se asuman de esa forma solo una. También se permite el cambio de marcador de género únicamente bajo una declaración jurada que señale la intención.
Costa Rica:
El cambio de nombre es posible a través de una sentencia del Tribunal Supremo de Elecciones, hasta noviembre de 2017 solo lo habían logrado dos personas. El cambio de género no es posible, aunque ya se han presentado proyectos frente a la Asamblea Legislativa.
Cuba:
Es posible el cambio de nombre y el de género, aunque el segundo es bajo la condición de que los genitales de la persona correspondan a su identidad.
Ecuador:
Cambio de nombre y marcador de género posibles según la Ley Orgánica de la Identidad y Datos Civiles; el segundo debe contar con una orden judicial.
El Salvador:
No es posible ningún cambio; acorde al artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, un ciudadano puede modificar su nombre bajo ciertas condiciones, ninguna de ellas es el reconocimiento de identidad de género.
Guatemala:
Es posible el cambio de nombre bajo una solicitud ante un Notario del Registro Civil; el cambio de género no lo es.
Haití:
No es posible.
Honduras:
Imposible, la ley prohíbe realizar cualquier modificación del sexo asignado originalmente al nacer.
Jamaica:
Acorde al Departamento del Registrador General, el cambio de nombre es posible mas no el cambio de marcador de sexo.
México:
Ambos cambios son posibles pero únicamente en la CDMX, en el resto de las 31 entidades no; en noviembre de 2014 la asamblea legislativa aprobó que el cambio ocurriera sin necesidad de algún examen médico u orden judicial, pues aún hasta 2008 el cambio únicamente era permitido si existía una cirugía de afirmación de género.
En 2017, una niña de 6 años fue la primera menor en conseguir un nuevo certificado de nacimiento acorde a su identidad sin tener que presentar certificados médicos o psicológicos.
Nicaragua:
No es posible.
Panamá:
La modificación de género se da bajo la condición de someterse a una cirugía de reasignación de sexo, esto según la Ley de Registro Civil de la Asamblea General de 2006; empero sí pueden renombrarse sin ningún problema.
Paraguay:
La ley permite el cambio de nombre en casos excepcionales o por orden judicial, no es claro si esto aplica a personas trans. No hay reasignación de género.
Perú:
Ambas modificaciones son posibles a través de un proceso sumario.
República Dominicana:
Solo se ha documentado el caso de una mujer trans que se renombró en este Estado, el género no puede modificarse.
Santa Lucía:
Acorde a la Ley del Estado Civil el nombre puede ser modificado a solicitud del individuo. Empero, el cambio de marcador de género solo ocurre en caso de registros incorrectos o incompletos.
Uruguay:
Son posibles ambos, esto gracias a la Ley No. 18. 620 y el Derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios; normativa pensada específicamente para la comunidad trans.
Venezuela:
En este país las personas pueden elegir renombrarse; en junio de 2017 el Tribunal Supremo de Venezuela reconoció el derecho de las personas de cambiar su identidad y sexo después de exámenes médicos, psiquiátricos y psicológicos.
El día de ayer, en una carta emitida por el Registro Demográfico se dio a conocer que la comunidad trans ya podrá cambiar el género de sus certificados de nacimiento; pues se declaró “inconstitucional” el prohibir la corrección de dichos documentos para personas transgénero o transexuales.
La información aquí presentada fue recuperada por la ILGA hasta noviembre de 2017. Se trata la federación mundial de organizaciones nacionales y locales dedicadas a lograr la igualdad de derechos para lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, la cual fue fundada desde 1978 y cuenta con más de mil 200 organizaciones miembro.
Contacto: https://ilga.org
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