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Se extingue el PRD: no alcanza el 3% para mantener el registro
Con una historia de 35 años y con líderes de izquierda como Cuauhtémoc Cárdenas, Andrés Manuel López Obrador, Heberto Castillo e Ifigenia Martínez que hicieron “temblar” al PRI en el poder al estar a unos votos de arrebatarle la presidencia en 2006 y en el ‘fraude’ de 1988, ahora el PRD llega a su fin al no conseguir el mínimo de 3 por ciento que exige la Ley General de Partidos Políticos para mantener el registro y permanecer en la vida política del país.
El ocaso del Sol Azteca que ya se avizoraba en el conteo rápido y el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) del Instituto Nacional Electoral (INE) desde el pasado domingo 2 de junio durante el transcurso de los comicios, este jueves 6 de junio quedó confirmado por el cómputo distrital que en la elección presidencial —con un conteo al 100 por ciento— no alcanzó el porcentaje requerido, resultado que se prevé también se confirme para las Senadurías y Diputaciones federales, como anticipa el PREP.
Según los datos, el PRD que se convirtió en comparsa de los partidos de derecha —PAN y PRI— y que en sus inicios juró combatir para “democratizar” la vida pública del país, ahora junto a ellos su declive llegó, pues el INE revela que en la elección presidencial que ganó de manera arrolladora la morenista Claudia Sheinbaum Pardo, el Sol Azteca solo consiguió una votación de un millón 113 mil 858 votos de los ciudadanos, lo que corresponde a únicamente el 1.86 por ciento de los sufragios totales. Teniendo como marco una votación histórica de 61.04 por ciento de la lista nominal.
En el caso de las senadurías, el PREP registra que el PRD encabezado por Jesús Zambrano Grijalva, dirigente que se lanzó a los brazos del PRI y el PAN para respaldar la candidatura de la panista Xóchitl Gálvez Ruiz, obtuvo el 2.33 por ciento, es decir, un millón 295 mil 305 votos, de los más de 55.5 millones de sufragios registrados. Esta cifra se prevé que se mantenga inamovible una vez que concluya el cómputo distrital que hasta el cierre de esta edición avanzaba en 10 por ciento del conteo con un porcentaje de 2.11 por ciento para el perredismo.
Respecto a las diputaciones federales, los Resultados Preliminares también tienen malas noticias para el PRD aliado del PAN desde la elección presidencial de 2018, pues revela que apenas alcanza el 2.5 por ciento de la votación total, al conseguir solo el respaldo de un millón 355 mil 45 ciudadanos, dejándolo sin oportunidad de mantener su registro como partido a nivel nacional. Al igual que las Senadurías, se prevé que el cómputo distrital mantenga este rubro en los mismos porcentajes como lo hizo con la Presidencia de la República. Hasta ahora, el cómputo distrital de las diputaciones registra el 80 por ciento de actas computadas dando al PRD 2.45 por ciento.
Con estos resultados, el PRD que desde 2021 empezó su declive se quedaría fuera de la vida política nacional, después de haber sido la segunda fuerza federal cuando Andrés Manuel López Obrador le disputó la presidencia a Felipe Calderón y después a Enrique Peña Nieto.
De confirmarse la pérdida de registro como lo establece el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos que enuncia: “Son causa de pérdida de registro de un partido político: a) (…) b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales (…)”
En ese sentido, la misma ley en su artículo 97 prevé qué hacer con el patrimonio de los partidos políticos que pierden el registro. Destaca que las instituciones partidarias deberán regresar a la federación sus bienes y recursos que fueron adquiridos con las prerrogativas asignadas durante su vida, es decir, con dinero del erario; además de que no podrán donar los bienes y la Comisión de Fiscalización deberá nombrar de inmediato a un interventor que tome el control de los bienes.
Artículo 97. 1. De conformidad a lo dispuesto por el último párrafo de la Base II del Artículo 41 de la Constitución, el Instituto dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la Federación los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro legal; para tal efecto se estará a lo siguiente, y a lo que determine en reglas de carácter general el Consejo General del Instituto:
a) Si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político nacional no obtiene el porcentaje mínimo de votos establecido en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 94 de esta Ley, la Comisión de Fiscalización designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate. Lo mismo será aplicable en el caso de que el Consejo General del Instituto declare la pérdida de registro legal por cualquier otra causa de las establecidas en esta Ley;
b) La designación del interventor será notificada de inmediato, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto, al partido de que se trate, en ausencia del mismo la notificación se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados;
c) A partir de su designación el interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de votación a que se refiere el inciso a) de este párrafo, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político”.
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Además, el mismo interventor tendrá facultades para emitir el aviso de liquidación del partido, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF); determinar las obligaciones laborales, fiscales y con los proveedores y acreedores del partido; así como determinar el monto de recursos o el valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para cumplir las obligaciones; ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones y finalmente formular un informe de lo actuado que contenga un balance de bienes y recursos remanentes.
Sin embargo, la ley también contempla un último recurso para los partidos y es la apelación ante Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) donde deberá presentar pruebas.
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