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Nación

“Prisión preventiva oficiosa es fundamental en ciertos delitos”: Segob y Consejería Jurídica de Presidencia

Foto: Especial

La Secretaría de Gobernación (Segob) y la Consejería Jurídica de Presidencia defendieron la existencia de la prisión preventiva oficiosa al considerar que esta es fundamental para determinados delitos. Esto luego de que se diera a conocer que hay un proyecto de Luis María Aguilar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que propone declarar inconstitucional ese recurso de los jueces.

A través de un boletín, el titular de la Segob, Adán Augusto López, y la consejera jurídica de la Presidencia de la República, María Estela Ríos González, declararon que en próximos días se resolverán dos asuntos de transcendencia nacional referentes a la prisión preventiva oficiosa que se estableció en el artículo 19 constitucional desde el año 2008. Al respecto, señalaron que esta es fundamental en ciertos delitos para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal.

A favor de su mantenimiento, los órganos del poder ejecutivo señalaron que en muchas ocasiones detener a los imputados de estos delitos implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas. Asimismo, argumentaron que este permite evitar que los acusados se evadan de la acción de la justicia, atenten contra la integridad de las víctimas, amenacen y atenten contra testigos como represión o que sigan delinquiendo.

El secretario y la consejera recordaron que esta medida cautelar no se aplica a cualquier delito, sino a aquellos de “alta gravedad” establecidos en el artículo 19 constitucional: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funcione, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

Asimismo, se implementa ante los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

“Dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa, generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura”, opinaron.

Finalmente, la Segob y la Consejería Jurídica pidieron a las ministras y ministros de la SCJN que al momento de resolver las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019 consideren la seguridad pública de México, las víctimas de los delitos y el esfuerzo de la persecución criminal. En tanto, concluyeron que si se toman en cuenta esos elementos prevalecerá la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra ley fundamental.

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