Economía
CRE establece tope permanente para el precio del gas LP
El gobierno federal estableció un tope permanente para el precio del gas licuado de petróleo o gas LP en beneficio de los usuarios finales. Esto luego de que el costo de este combustible se estabilizó desde el pasado mes de marzo según mostró el lunes el procurador federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla.
La Comisión Reguladora de Energía emitió el acuerdo A/023/2022 por el cual establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas LP objeto de venta al usuario final. Según argumentó, fijar los precios máximos equivale a otorgar un beneficio a la colectividad de que permanecerá fijo a efecto de impedir un alza de precios de los combustibles para los ciudadanos.
“Aproximadamente el 79% de la población mexicana utiliza el Gas LP como el principal combustible en sus actividades cotidianas, por lo tanto, es perceptible el interés social que conlleva regular los precios excesivos del Gas LP”, sostiene el órgano constitucional autónomo en lo publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De acuerdo con la CRE, si el gobierno no hubiera emitido una regulación de precios máximos, el precio promedio al Usuario Final de Gas LP podría haber llegado hasta los $35.36 pesos por kilo, con una diferencia aproximada de $11.00 pesos respecto al precio regulado. Asimismo, expuso que otro de los resultados asociados a la regulación de precios máximos del Gas LP, es la reducción de las presiones inflacionarias.
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“México es uno de los países de la OCDE con menor inflación en energéticos en el tercer y cuarto trimestre de 2021; y para el primer trimestre de 2022, es el de menor inflación en energéticos, cumpliendo con la Directriz, beneficiando al consumidor de Gas LP del país”, mencionó como parte de la justificación.
Finalmente, el acuerdo determinó que los precios máximos de Gas LP por región se calcularán mediante un modelo de costos, mismos que consideran: 1) la determinación de la planta tipo; 2) la inversión inicial, los costos de regulación, los costos de operación, administración y mantenimiento de la planta tipo; 3) los costos y parámetros de eficiencia estimados, y los volúmenes de venta asociados a cada región; 4) el costo unitario de flete estimado para cada una de las regiones, con base en el análisis realizado por la Comisión a partir de la información reportada por los permisionarios.
Adicionalmente, señala que también deberá contemplarse un margen de comercialización, el cual contempla una Tasa Interna de Retorno (TIR) que permita a los permisionarios la recuperación de los costos totales por la inversión y operación del permiso de distribución de Gas LP mediante planta, en un plazo máximo de veinte años y un margen de utilidad por la realización de la actividad.
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