Nación
SCJN desecha la controversia constitucional del gobierno de Colima contra la LIE
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró improcedente y sobreseyó la controversia constitucional que promovió el anterior gobierno de Colima contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) de 2021. Con esto, se continuó validando la primera “reforma eléctrica” que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) promovió y la cual fue declarada constitucional el pasado 7 de abril por esta misma institución.
Durante la sesión de este martes, la ministra Loretta Ortiz Alf presentó el proyecto para sobreseer la controversia constitucional promovida desde Colima por el gobierno priista de José Ignacio Peralta Sánchez contra la reforma a la LIE el año pasado. Esta comentó que el gobierno de Indira Vizcaíno, emanada de Morena, envió un escrito de desistimiento a lo pedido por su antecesor, pero aclaró que tras presentar ese recurso legal no hay manera de dar lugar a una “reversa” a lo solicitado.
Pese a ello, dijo que consideraba importante su contenido dado que mencionaba que no había ninguna afectación en la esfera competencial y no vulnera la concurrencia de las facultades de los tres órdenes de gobierno como argumentaba el gobierno estatal anterior.
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Por su parte, la ministra dijo haber concluido que el gobierno no tiene interés legítimo debido a que no se invaden sus competencias con lo dispuesto en la LIE, de manera que la controversia debía sobreseerse. Esta precisó que de acuerdo con sus reflexiones la reforma fue hecha por el Congreso de la Unión con base en la facultad exclusiva que tiene en la fracción X del artículo 73 constitucional para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y el control del sistema eléctrico nacional.
Aunado a ello, consideró que Colima formuló razones para impugnar el decreto controvertido tales como la afectación de la libre competencia y concurrencia, competencias propias de otros órdenes de gobierno o la violación a un medio ambiente sano y a la salud, pero no aspectos propios relativos a la violación de la esfera de competencias del estado actor, lo que actualiza la esfera de procedencia.
«Asumir una postura contraria implicaría que todo el orden jurídico nacional se encontraría sujeto a la impugnación de cualquier estado por los supuestos efectos genéricos que una norma pudiera causar sin que estos se vinculen con la afectación de esferas competenciales», advirtió.
A favor del sentido del proyecto se pronunció la ponente, la ministra Yasmín Esquivel Mossa y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alberto Pérez Dayán; sin embargo, algunos dijeron no estar con las consideraciones, es decir, con los motivos.
Por ejemplo, Gutiérrez Ortiz Mena expuso que para él sí había interés legítimo del estado de Colima para promover la controversia constitucional; sin embargo, consideró que el asunto debía sobreseerse ya que de resultar procedente y fundado, el resultado sería contrario a la controversia constitucional. Ello, explicó, sucedería debido a que al impugnarse la ley federal que crea el mercado nacional de generación de energía el efecto no podría delimitarse su efecto solo a Colima sino que trascendería a todo el país, lo cual vulneraría la regla expresa prevista en el artículo 105 fracción II que establece que las sentencias solo tendrán efectos generales en ciertos supuestos entre los que no incluye el conflicto entre un estado y la federación cuando el actor sea el primero.
En tanto, la ministra Esquivel Mossa solicitó quitar del proyecto todo lo relativo al desistimiento del actual gobierno de Colima al procedimiento legal que solicitó su antecesor.
Contra el proyecto se posicionaron los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Luis María Aguilar Morales. Estos coincidieron en que sí hay una afectación a las competencias de los órdenes de gobierno estatal y local en materia ambiental, la cuales justificaban al menos la procedencia de la controversia constitucional; en tanto, el último de los mencionados comentó que lo expuesto por Ortiz Alf no son motivos para sobreseerse un asunto sino materia de un estudio de fondo del caso, de modo que al menos creía procedente pasar a ese punto para analizar los argumentos.
Pese a ello, el ministro Javier Laynez Potisek contestó a sus compañeros que en primer lugar estaban equivocados dado que es requisito de procedibilidad de la controversia constitucional el análisis de afectación; asimismo, argumentó que el recurso de reclamación en realidad carece de sustento dado no hay en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ni en la Ley General de Cambio Climático una facultad para las entidades federativas que incida en la materia de la ley imputada y viceversa.
“Sí mencionan ciertos artículos genéricos de estas leyes, pero no señalan en qué estos artículos en específico están siendo vulnerados por la ley eléctrica”, dijo y añadió que basta con leer el régimen de facultades concurrentes de las normas citadas para entender que las facultades de las entidades en protección, cambio climático y emisiones de gas está limitado a fuentes emisoras o bien situadas en su ámbito local.
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