Cámara de Diputados
Diputado propone equiparar a defraudación fiscal contrabando de cigarros
Un diputado federal, integrante de la bancada de Morena en San Lázaro, vio publicada su iniciativa mediante la cual busca impedir el contrabando de cigarros al equiparar con defraudación fiscal algunas conductas ligadas al contrabando de cigarros.
El legislador Carol Antonio Altamirano presentó una iniciativa para adicionar la fracción IX al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación para sancionar con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no impriman el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México en términos de lo dispuesto por el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El castigo no solamente sería para quienes produzcan dichas cajetillas de cigarros, sino también para quienes las almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México o hagan lo mismo con otras cuyo código sea apócrifo acorde con lo previsto en el artículo 19-A de la citada la LIEPS.
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En la exposición de motivos, el diputado de Morena argumenta que el objeto de la iniciativa es fortalecer la actividad de la autoridad ya que hasta 2019 se estima que el 8.8% de los cigarros consumidos en México son ilegales o de contrabando.
Además, da cuenta de la proliferación de cigarros que se venden a precios que no corresponden con la carga tributaria que establece la LIEPS, puesto que sus precios no alcanzan a compensar el pago de impuestos que señala dicho precepto legal, motivo por lo que pudieran estar incurriendo en prácticas de subvaluación o evasión fiscales.
Finalmente, argumenta que la viabilidad de su idea es tal que el SAT ha realizado diversas acciones de control e incautaciones de cigarros que no cuentan con el código de seguridad y que la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) dice en sus artículos 56 y 57 establece penas de uno a nueve años y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la UMA para quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco, así como para aquellos que lo almacenen, vendan o distribuyan en México.
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