Nación
Solicitud de #JuicioAExpresidentes llega al Senado, ¿ahora qué sigue?
La solicitud del presidente Andrés Manuel López Obrador para someter a consulta popular el enjuiciar a los cinco expresidentes del llamado ‘periodo neoliberal’ fue entregada al Senado de la República. En el Poder Legislativo, la petición deberá ser aprobada como cualquier iniciativa de ley o reforma para, posteriormente, ser turnada al Poder Judicial, donde se discutirá su constitucionalidad y, en su caso, poder fijar una fecha para la votación.
Este mediodía, Julio Scherer Ibarra, consejero jurídico del primer mandatario, entregó el documento de solicitud al presidente de la cámara alta del Congreso de la Unión, Eduardo Ramírez, y a Ricardo Monreal, coordinador del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional y titular de la Junta de Coordinación Política. Con lo que concluye la participación del Poder Ejecutivo en el proceso de petición de la consulta popular.
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Según el mecanismo determinado por el Artículo 135 constitucional y su posterior Ley Federal de Consulta Popular, reformados en noviembre del 2019, la solicitud deberá pasar el mismo procedimiento que cualquier iniciativa de ley. Es decir, será votada primero en el pleno del Senado, como cámara de origen, y posteriormente el de la Cámara de Diputados, como cámara revisora. Siendo la totalidad de las funciones del Poder Legislativo en el proceso.
En caso de que la mayoría de ambas cámaras vote en favor de la trascendencia nacional de la solicitud de López Obrador, el Senado turnará el documento a la Suprema Corte de Justicia. Donde tocará al pleno discutir y determinar la constitucionalidad de la solicitud y la pregunta planteada. Si el fallo es favorable, el Poder Judicial instruirá al Instituto Nacional Electoral a establecer la fecha para la votación final de la consulta, que tentativamente sería en agosto de 2021.
De acuerdo con la mencionada reforma constitucional, no se pueden someter a consulta popular el restringir los derechos humanos reconocidos; la seguridad nacional; los ingresos y gastos del Estado, los temas electorales; la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas; ni los principios de México como una República representativa, democrática, laica y federal consagrados en el Artículo 40 de la carta magna.
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