Nación
TEPJF revoca decisión del CNHJ de Morena y restituye derechos partidistas a Rojas Díaz Durán
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) realizó este día una sesión virtual donde decidió revocar por mayoría de votos la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena de suspender los derechos partidistas a Alejandro Rojas Díaz Durán.
El TEPJF consideró que la suspensión de derechos partidistas de Alejandro Rojas Díaz Durán por la CNHJ de Morena ante supuestos actos anticipados de campaña no tenía comprobación dado que órgano partidista no valoró debidamente las pruebas en el procedimiento sancionador y tampoco se acreditó que el denunciado hubiera realizado actos anticipados de campaña en el contexto del procedimiento de renovación de dirigencias de Morena.
Las quejas contra el suplente del senador Ricardo Monreal Ávila provienen del mes de abril, siendo inscritas ante la CNHJ «manipulación de voluntades al realizar actos de proselitismo y campaña a su favor, además de la denostación constante en redes sociales contra la dirigencia partidista, la pinta de bardas con su nombre en alusión a la encuesta para elegir al presidente del Comité Ejecutiva».
Además, se le denunció por emitir un documento denominado “Plan Nacional de Organización de MORENA para apoyar al presidente Andrés Manuel López Obrador durante el COVID-19”.
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Ante la aceptación de la Comisión para dar entrada al procedimiento ordinario sancionador CNHJ-NAL-266-2020, Díaz Durán interpuso recurso ante la Sala Superior del TEPJF por el que se determinó, en el expediente SUP-JDC-702/2020, que el hecho de que la Comisión no hubiera distinguido entre las conductas denunciadas y simplemente hubiera optado por iniciar un procedimiento ordinario sancionador, transgredió el principio de legalidad y debido proceso.
Por ello, el TEPJF revocó el acuerdo impugnado para el efecto de que el partido emitiera un nuevo acuerdo o acuerdos en los que justificara, en su caso, el inicio del procedimiento electoral sancionador respecto de cuatro conductas, que precisó, así como el ordinario sancionador por las restantes conductas.
No obstante 18 de junio la Comisión suspendió, a través de un nuevo recurso por un lapso de seis meses los derechos de Alejandro Rojas Díaz Durán como militante de Morena y dio vista a la FEPADE.
Ante ello Rojas expuso diversos argumentos que se consideraron procedentes, por violación a su derecho de audiencia, indebida valoración de pruebas y falta de acreditación de los actos anticipados de campaña; la Sala Superior determinó revocar la resolución impugnada, por lo que se restituyeron sus derechos partidistas dejando sin efecto la vista a la FEPADE.
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