Nación
SCT debe informar sobre posibles casos de Covid-19 en puertos y aeropuertos
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) debe informar sobre el número de personas con sospecha de coronavirus en puertos y aeropuertos, señaló el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
Esto después de que un particular solicitara a la SCT un informe desglosado por fecha y lugar sobre personas detectadas con sospecha de Covid-19 y en respuesta la dependencia indicara que esa información posiblemente es conocida por la Secretaría de Salud, así como las entidades estatales.
Ante esta respuesta negativa por parte de la institución, el particular presentó un recurso de revisión ante el Inai y en el análisis del caso se concluyó que es fundado el agravio al señalar que la SCT se encarga de realiza funciones relativas a la regulación y vigilancia de la administración de los aeropuertos nacionales, así como de los puertos, aunado a que se identificaron varios unidades administrativas competentes para conocer y pronunciarse sobre lo solicitado.
La Comisionada Josefina Román Vergara mencionó que aunque la durante la substanciación del recurso de revisión el sujeto obligado subsanó la búsqueda en la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria y proporcionó información relativa al número de casos detectados con posible Covid-19 en varios puertos, no debe omitirse que la expresión documental donde obra la información relativa a Topolobambo, se entregó en versión pública, testando el nombre de una persona física, faltando la resolución de clasificación emitida por el correspondiente Comité de Transparencia.
El Pleno del Inai revocó por unanimidad, la respuesta de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y le ordenó el realizar la búsqueda en las unidades administrativas competentes, con el objetivo de localizar y entregar la información que dé a conocer el número de personas detectadas con sospecha de coronavirus en puertos y aeropuertos.
De igual manera, el Comité de Transparencia deberá emitir una resolución en donde de manera fundada clasifique como información confidencial el nombre de la persona física contenido en la versión pública relativa a la información del puerto de Topolobampo, Sinaloa.
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