Cámara de Diputados
Académicos cuestionan ambigüedad de la iniciativa de reforma a Ley de Presupuesto
La Cámara de Diputados se prepara para la discusión de la iniciativa presidencial para reformar la Ley de Presupuesto, celebrando este jueves el Parlamento Abierto con académicos, los cuales cuestionaron el actual texto de la propuesta por su ambigüedad, pidiendo que en las modificaciones contemplen el respeto a la división de poderes y el control legislativo sobre las acciones presupuestarias del ejecutivo en la emergencia sanitaria.
La primera en iniciar su análisis del actual documento fue Mariana Campos, coordinadora del Programa de Gasto Público y Rendición de Cuentas, quien señaló que, si bien el ejecutivo no debe regresar en cada instante que haga un ajuste, tampoco se debe perder la supremacía del Congreso como contrapeso del poder ejecutivo dado que la propuesta pretende eliminar la participación del Congreso en los temas de emergencia,
Por el contrario, señaló que la Ley debe ser abordada mediante una reforma que permita que haya un balance que elimine la flexibilidad sin control, pero también que permita materializar objetivos de materia pública. Asimismo, pidió aclarar la ambigüedad del concento «emergencia», puesto que este no puede estar delimitado a la caída del PIB sino también a los sectores de la economía y el empleo.
Finalmente, pidió también a los legisladores revisar la vigencia que tendrán las medidas que el ejecutivo pueda sugerir, así como quién hará la declaratoria, sugiriendo además la creación de un Consejo Económico para Emergencias integrado por representantes de Banxico, INEGI, Hacienda, la Auditoría Superior de la Federación y las comisiones de Presupuesto y Hacienda del Congreso de la Unión, llamando también a personas de la academia, sector privado y sector civil para que, sin voto, emitan algunas recomendaciones a los trabajos por realizar, todo ello para ampliar la posibilidad de que se someta un verdadero plan de acción y quede solo en recortes a áreas de la administración pública.
El investigador Diego Valadés Ríos, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, también hizo hincapié en la ambigüedad de términos como «emergencia de salud» señalando que legalmente lo que existe en México es una «emergencia sanitaria», criticando también que se integre a la iniciativa el «fomentar actividad económica del país» y «programas en beneficio de la sociedad» dado que una declaración o mecanismo de emergencia es para atender algo no previsto y no para funciones de fomento que tienen otro encuadramiento o previsiones, mientras que en el último elemento puede prestarse a cambios discrecionales debido su amplitud «desconcertante» y posible «discrecional», por lo que sería preferible utilizar el concepto «programas sociales»
Por ello pidió poner a consideración el solo reformar mínimamente la Ley de Presupuesto en su fracción II del artículo 21 para agregar a “la emergencia económica declarada por la Cámara de Diputados y una acción extraordinaria en materia de salubridad general” como parte de las causas por las que se podrá compensar el presupuesto con el Fondo de Estabilización y, en su caso, ocupar de los ajustes a que se refiere la fracción III del mismo artículo.
Por otra parte, Pedro Salazar Ugarte, director del IIJ-UNAM, señaló la necesidad de que los tres poderes de la Unión estén en funciones para velar por la legalidad, la protección de los derechos y garantías judiciales indispensables, agregando que en la reforma a la que se enfrentan ahora ante esta emergencia por el Covid-19 se requiere seguir la línea del artículo 29 constitucional donde se habla de las facultades extraordinarias en caso de invasión o una perturbación de paz grave.
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Como primer punto, recordó que esa disposición de la Carta Magna señala que el poder ejecutivo siempre actuará bajo la pauta y la conducción del legislativo, ya que incluso aunque la Cámara de Diputados no esté sesionando, en casos de declaratorias de emergencia será la Comisión Permanente la que convoca a una sesión a fin de discutir y conceder las autorizaciones pertinentes.
Ello, argumentó, también llevaría a la conducción de esta situación por la senda de la separación de poderes, debiendo observarse el principio de proporcionalidad entre las medidas adoptadas, la emergencia misma y el impacto de las mismas, elemento también reflejado en el artículo 29 constitucional.
Finalmente, pidió no dejar de lado en la discusión de la reforma a la Ley de Presupuesto elementos cotidianos como la declaración formal de emergencia, su principio de publicidad y vigencia, sugiriendo atarla a la temporalidad a situación excepcional.
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