Nación
INAI ordena a CFE informar sobre convenios con Carso Gasoductos
A solicitud del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) debe informar las razones que sustentan los convenios y acuerdos del contrato celebrado con la empresa Carso Gasoductos.
El comisionado Joel Salas Suárez indicó que “la transparencia total es la vía para que la Comisión Federal de Electricidad y las autoridades federales competentes rindan cuentas sobre su contribución al buen desempeño en rentabilidad y protección al medio ambiente de la política energética de México, la pulcritud de las contrataciones públicas involucradas y el pleno respeto a los derechos de las poblaciones afectadas por la construcción de los gasoductos”.
Salas Suárez recordó que en febrero de 2019, el gobierno federal y la CFE anunciaron públicamente que se revisarían los contratos establecidos en la administración pasada con algunas empresas privadas para construir siete gasoductos, entre ellos, el relacionado con este recurso de revisión.
Tras ello, el INAI planteó que dar a conocer información como la solicitada resulta «fundamental», pues consideró que la misma CFE explicó en su página de internet que el gas natural es el combustible ideal para generar energía eléctrica a bajos costos y reduciendo las emisiones contaminantes.
“La información sobre esa infraestructura es clave para los actores involucrados en esas inversiones o en las oportunidades que genera su construcción y mantenimiento. La Secretaría de Energía reconoce el objetivo planteado en la Política Pública para la Implementación del Mercado de Gas Natural publicada en 2018 sobre la necesidad de que el mercado cuente con información confiable y oportuna para la toma de decisiones”, puntualizó.
La información fue solicitada por un particular a la CFE en quien requirió las razones fundadas que sostengan los convenios y acuerdos del contrato SE-DM-SAMSA-003-2015, celebrado con la empresa Carso Gasoductos, S.A. de C.V. Ante esto, la comisión dirigida por Manuel Bartlett respondió que el contrato referido no formó parte del orden del día de la 33a del Consejo de Administración, mientras que las empresas filiales CFE Energía y CFE Internacional LLC se declararon incompetentes para atender el tema de la solicitud.
Inconforme con la respuesta, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que el sujeto obligado informó, mediante un boletín de prensa, que en la 33a Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad fueron presentadas las modificaciones a los contratos de transporte de gas natural.
El comisionado Joel Salas Suárez determinó que la CFE aplicó una interpretación restrictiva, pues limitó la respuesta al marco de la sesión del Consejo de Administración referida en la solicitud; sin embargo, «debió aplicar el principio de máxima publicidad, para entregar la información con la que cuenta sobre los convenios celebrados entre la CFE y Carso Gasoductos», expresó.
Además, el sujeto obligado omitió turnar la solicitud de acceso a la información a todas las unidades competentes como la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, la Coordinación de Administración y Servicios, la Oficina del Abogado General, la Coordinación de Estrategia Legal y Asuntos Consultivos, la Coordinación de Proyectos y Vinculación, el Consejero designado por los Trabajadores de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias y el Secretario del Consejo de Administración.
Con base en los argumentos presentados, la ponencia de Salasa Suárez concluyó que la CFE «no llevó a cabo una búsqueda exhaustiva, ni empleó un criterio amplio, por lo cual no se tiene certeza de que efectivamente la información requerida no existe o no obra en sus archivos».
Por lo anterior, el pleno del INAI revocó la respuesta de la CFE y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva, y con un criterio amplio, de las razones fundadas que soportan los convenios y acuerdos relativos al contrato SE-DM-SAMSA-003-2015, celebrado entre ese sujeto obligado y la empresa Carso Gasoductos, S.A. de C.V., en las unidades administrativas competentes para conocer de la misma.
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