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Vacaciones dignas se publican en el DOF; entrarán en vigor el 1 de enero de 2023

Vacaciones dignas
Foto: Unsplash

El decreto de “vacaciones dignas” fue publicado la tarde de este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a 13 días de que el Senado de la República avalara el dictamen final en la materia. Por ello, las personas trabajadoras en México podrán gozar de al menos 12 días de vacaciones desde su primer año en un trabajo.

Durante la ‘mañanera’, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) había informado que el lunes firmó el decreto de «vacaciones dignas», aunque no sabía si ya estaba publicado o se publicaría este martes.”Hay que descansar, o sea, trabajar y descansar.  Y ya saben cuál es la recomendación de San Benito: ocho horas para trabajar, ocho horas para descansar y ocho horas para pensar”, mencionó.

El mandatario mexicano comentó que en su caso ya no tiene mucho para pensar, dado que ya tiene bien definido el proyecto gubernamental; sin embargo, insistió en que incluso en la política es necesario el descanso, dado que el sueño es lo más reparador que hay y este genera el buen humor necesario para ese oficio.

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En tanto, López Obrador dijo que las vacaciones servirán para que los trabajadores puedan tener más recreación y la posibilidad de estar más tiempo con sus familias en un contexto de desintegración familiar. Este opinó que aunque también hay otros factores que la propician, la falta de tutela para los hijos provoca que estos busquen apoyo en jefes de pandillas.

Finalmente, AMLO descartó algún apoyo a los empresarios que argumentaron que ampliar las vacaciones de los trabajadores en México les provocará complicaciones en sus operaciones. Al respecto, comentó que las políticas para controlar la inflación de los energéticos les permitirá pagarles las vacaciones a sus empleados; en tanto, señaló que con este descanso su plantilla laboral llegará con más ganas de trabajar.

El decreto establece que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. En tanto, menciona que a partir del sexto año el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

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