Nación
TEPJF valida reelección de ‘Alito’ Moreno como presidente del PRI
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que anulaba las reformas a los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y validó con ello la reelección de Alejandro ‘Alito’ Moreno Cárdenas como el presidente del Consejo Ejecutivo Nacional (CEN).
Durante la sesión vespertina de la Sala Superior del TEPJF, la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis presentó un proyecto que proponía ratificar la decisión del INE de no validar de las modificaciones a los documentos básicos del PRI en la 24 Asamblea Nacional Ordinaria. Esto al considerar que se violentó el artículo 34 párrafo dos, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, puesto que los cambios se hicieron antes de terminar el proceso electoral en curso.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón opinó que el artículo 34 y el artículo 38 de la ley mencionada establecen una restricción temporal para que en ningún caso los partidos políticos modifiquen sus documentos básicos durante procesos electorales federales. En tanto, agregó que coincidía también con la idea de que la prohibición iba desde el inicio del proceso electoral hasta su conclusión.
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“Hay que hacer una adecuación de la línea jurisprudencial y de la interpretación de la norma, porque sería desproporcionado pensar que un proceso electoral, o más de uno, impiden a un partido político nacional llevar a cabo reformas a sus documentos básicos. En todo caso, si un partido político nacional hace reformas a los documentos básicos al mismo tiempo que ocurre un proceso electoral local, éstas no son aplicables en lo que se considere, incide en ese proceso electoral local”, dijo.
Sin embargo, ambos no convencieron a los otros tres magistrados. Felipe Alfredo Fuentes Barrera mencionó que se apartaría del proyecto al considerar que el INE sí debió llevar a cabo la verificación de la reforma estatutaria del PRI y no limitarse a señalar que se hizo fuera del plazo permitido por la normativa. Expresó que si bien la norma citada, tanto por el instituto como por la magistrada proponente, tiene como finalidad propiciar certeza y seguridad jurídica a militantes, simpatizantes e incluso, al electorado en su conjunto, el pleno ya ha modulado esa prohibición en otras ocasiones.
“Por tanto, desde mi perspectiva, no se vulneró el principio de certeza previsto en el multicitado artículo 34 que he señalado, ya que las reglas que rigieron el proceso electoral permanecieron constantes durante las fases más sensibles de la elección. Asimismo, la necesidad de llevar a cabo estas modificaciones se justifica plenamente ante el inminente inicio de los procesos electorales en Durango y Veracruz para 2024-2025, y esto acontecerá en el mes de noviembre”, indicó.
A los comentarios de este se sumó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien también dijo coincidir con la magistrada presidenta en su postura. Esto dado que Mónica Aralí Soto Fregoso añadió que el INE no encontró imperfecciones, vicios de legalidad o vicios de constitucionalidad en el proceso de reforma. En ese sentido, aseguró que fue conforme a derecho la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la asamblea nacional ordinaria del partido tricolor.
Tras ello, argumentó que las modificaciones crearon obligaciones partidistas de los cuadros, así como de las dirigencias, y ajustaron órganos de dirección partidista en ejercicio de su libertad de autorganización. Enseguida indicó que si bien se estableció la posibilidad de reelegir a las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría General del CEN, esto es conforme a derecho, ya que ni la Constitución Política ni en la Ley General de Partidos Políticos está prohibida la figura de la reelección.
Finalmente, consideró que son constitucionales la “declaración de principios y programas de acción en materia de violencia política hacia las mujeres por razón de género” y los ajustes en paridad sustantiva para candidaturas. Apuntó que incluso dan certeza y seguridad jurídica a las mujeres de su militancia, respecto de diversas reglas que debían implementar para su beneficio y protección, además de que establecen los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política.
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