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Nación

TEPJF perfila confirmar acuerdo del INE que da mayoría calificada de diputados a la 4T

Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perfila confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre asignación de diputaciones federales de Representación Proporcional y con ello avalar la mayoría calificada del bloque legislativo de la «Cuarta Transformación» en la Cámara de Diputados, con 364 curules.

A través de sus redes sociales, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña difundió el proyecto relativo al tema, en el que se señala que la oposición denunció una «Omisión legislativa de prever que la sobrerrepresentación también se calcule para coaliciones» y exigió que por lo tanto se haga una interpretación para aplicarles los límites de sobrerrepresentación a estas. Sin embargo, el estudio del integrante del TEPJF apunta que el planteamiento es infundado porque ninguna norma constitucional impone al Congreso que considere a las coaliciones para calcular la sobrerrepresentación.

Asimismo, declara infundado el planteamiento de que los partidos de la coalición “Sigamos Haciendo Historia» no deberían recibir diputados plurinominales porque en lo individual incumplieron el requisito de postular 200 candidaturas a diputaciones de Mayoría Relativa. Al respecto, sostuvo que la normatividad permite que los partidos políticos integrantes de una coalición postulen candidaturas en los distritos, de tal manera que una misma candidatura cuenta para todos los institutos políticos coaligados.

El proyecto también desecha la afirmación de que Morena tendrá más de 300 diputados, lo cual excedería uno de los topes constitucionales; el magistrado demostró que los cálculos del INE solamente le asignaron 236 escaños y que apenas alcanzaría 257 curules si se considerara el elemento de la «afiliación efectiva”. A la par, desestimó la petición de aplicar un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) promovido por Andrés Manuel López Obrador (AMLO), en 1998, al impugnar una “cláusula de gobernabilidad» vigente entonces en la Ley Electoral de Quintana Roo, porque la litis es diferente.

“En el precedente la controversia estaba relacionada con la cláusula de gobernabilidad y en la actualidad el tema se centra en la forma de verificar los límites de sobrerrepresentación previstos en la CPEUM […] En ese caso, la SCJN fue enfática en señalar que la forma de asignación de diputaciones no era acorde a la CPEUM porque no se respetaba la base general que establece que la asignación debe ser independiente y adicional a las constancias de mayoría”, precisó.

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De la Mata Pizaña también advierte que es infundada la reiterada petición de que se haga una «interpretación teleológica y sistemática» de la Constitución para considerar a las coaliciones como un solo partido. Esto dado a que su interpretación literal e histórica muestra que desde 2009 el límite a la sobrerrepresentación ha sido por partido político; adicionalmente, advirtió que en los procesos electorales se aplica el «principio de certeza», por lo que es inadecuado pretender cambios tras la jornada electoral.

La oposición también intentó tirar abajo el acuerdo de Consejo General del INE apelando a la fórmula ideada por la consejera Claudia Zavala Pérez, la cual consiste en calcular el límite de sobrerrepresentación legislativa de cada partido, no sumando 8 puntos porcentuales de la votación nacional emitida a su porcentaje de votos, sino solo el 8% de su votación recibida, de modo que el límite de quien sacó 10% no fuera 18% sino 10.8%. Al respecto, señaló que, como en el apartado anterior, la Constitución es clara al decir que el límite es de 8 puntos respecto a su porcentaje de votación nacional emitida; en tanto, apeló nuevamente a la certeza, argumentando que insertar una regla nunca aplicada sería una franca vulneración al principio de seguridad jurídica.

El documento también declara infundada la idea de que el PVEM y el PT ganaron diputaciones con los votos de Morena y que ello no se tomó en cuenta en la asignación de curules. Mientras tanto, niega una presunta subrrepresentación de las minorías al brindar solo el 25.10% de la Cámara de Diputados a los partidos que obtuvieron el 41.59% de los votos; esto aclarando nuevamente que el sistema mexicano es mixto y no refleja una representación exacta de los votos.

Bajo el mismo argumento, y precisando que el sistema electoral mixto genera distorsiones, el magistrado Felipe de la Mata también negó que que haya una «devaluación del voto emitido por la oposición». Adicionalmente indicó que ni la Constitución ni la ley electoral obligan a que que el peso del voto sea el mismo, puesto que en los sistemas mixtos permiten diferencias en atención al sistema predominantemente mayoritario.

Finalmente, el proyecto desecha que se esté por cometer una vulneración al derecho de las minorías a interponer medios de control constitucional, al no alcanzar el 33% requerido por ley. Al respecto, comentó que esta queja es inoperante porque no controvierte un hecho relacionado meramente con el acuerdo impugnado, sino que INE desarrolló la fórmula de conformidad con lo previsto en la Carta Magna y el porcentaje de curules es consecuencia de ello.

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