Nación
TEPJF niega al PRIAN nulidad de la elección y ratifica triunfo de Claudia Sheinbaum
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó de manera unánime el triunfo de Claudia Sheinbaum en la elección presidencial al desechar la demanda de juicio de la ciudadanía de Xóchitl Gálvez Ruiz, excandidata presidencial. Asimismo, rechazó la pretensión de nulidad de la elección presidencial planteada por el Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido de la Revolución Democrática (PRD), quienes postularon a la senadora panista a la titularidad del Poder Ejecutivo Federal.
Durante la sesión de la Sala Superior del TEPJF las magistradas y magistrados electorales analizaron el proyecto de Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera sobre los recursos promovidos por Xóchitl Gálvez Ruiz, así como por el PAN, PRI y PRD. Al respecto de la demanda de juicio de la ciudadanía presentada por Xóchitl Gálvez Ruiz, de la Mata Pizaña expuso que se proponía desecharla por falta de interés jurídico, dado que de forma expresa manifiesta que no pretende la nulidad de la elección, ni alega la afectación a su derecho político-electoral de ser votada.
Asimismo, explicó que el proyecto que diseñó identificó que la demanda de la excandidata es en esencia el mismo escrito presentado por el PAN y el PRD en su juicio de inconformidad, de modo que lo único distinto es la petición de nulidad de la elección presidencial que sí piden esos partidos. Sin embargo, señaló que esta tampoco procede porque los medios de impugnación resultaron deficientes y no demostraron irregularidades en la elección presidencial.
“Cabe señalar que las demandas tienen deficiencias evidentes, tanto probatorias como argumentativas, puesto que las pruebas que se ofrecieron consistieron exclusivamente en mil 480 vínculos electrónicos para acreditar los hechos base de la pretensión de anular la elección, se limitaron a notas periodísticas publicadas en redes sociales, fragmentos de noticiarios en radio y televisión, periódicos y editoriales y no fueron corroborados por algún otro medio de prueba de alguna otra naturaleza”, acusó.
De acuerdo con los partidos opositores, la elección debía anularse, entre otras cosas, por 1) violencia generalizada por crimen organizado, 2) la presunta intervención de sindicatos en la elección; 3) sobreexposición de la candidata ganadora en la pauta de diputaciones y senadurías; 4) uso indebido de programas sociales 5) la injerencia del presidente de la República; 6) injerencia de las gubernaturas; 7) el condicionamiento de la entrega de programas sociales; y 8) la inestabilidad y falta de certeza en sus autoridades electorales.
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Fuentes Barrera defendió su proyecto y confirmó su posicionamiento diciendo que la ley electoral exige que para llegar a la nulidad de la elección se deben acreditar de manera plena las irregularidades alegadas, mismas que deben ser determinantes, cuantitativa y cualitativamente. En ese sentido, dijo que no basta con que los interesados señalen irregularidades que no tengan la fuerza que la ley señala para alterar el resultado final de la elección.
Como ejemplo, citó que la oposición denunció el condicionamiento de la entrega de los programas sociales en favor de una determinada fuerza política, pero solo entregó 40 enlaces electrónicos relacionadas con las expresiones del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado Carrillo. En tanto, dijo que al valorarlas concluyeron que el mandatario nunca incurrió en eso y que las manifestaciones del dirigente nacional contribuyeron al debate público durante las campañas.
Tales posturas fueron secundadas por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la cual recordó que a la Sala Superior le compete la revisión exhaustiva y completa de todos los argumentos, pero que por ley deben abstenerse de adicionar pruebas y de sumar argumentos distintos a los que aporten o expresen las partes. En tanto, refiriéndose al tema del mal uso de programas sociales, expuso que los partidos solamente aportaron referencias de dos periodista para aludir desvío de recursos o fraudes con Tarjetas del Bienestar, recalcando que hablar de un fraude en una nota periodística no equivale a probarlo.
La magistrada Mónica Aralí Soto dijo, por su parte, que apoyaba lo antes descrito y recordó que la nulidad de una elección siempre será la última decisión que se deba tomar. En tanto, señaló que, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Medios en relación con el numeral 41, base sexta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la elección federal será nula solo por violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5 por ciento.
Las primeras críticas al proyecto provinieron de la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, quien dijo que disentía del análisis hecho porque el impacto de la violencia en un proceso electoral no puede determinarse únicamente por sus consecuencias en las actividades de la jornada electoral. Asimismo, expresó que no compartía la conclusión de que no se acredita la intervención del Ejecutivo Federal en el proceso electoral y reducir sus actos a hechos aislados.
“El contexto de las implicaciones de las conferencias matutinas, el uso de recursos públicos que su realización implica, la agenda que el presidente impulsa a través de este ejercicio y el número de asuntos en los que se acreditó un actuar indebido o se intentó prevenir, son elementos que ponen en evidencia que no estamos ante declaraciones asiladas, sino ante un actuar sistemático”, mencionó.
Además, aseguró que existen elementos de prueba suficientes para acreditar las expresiones de diversos funcionarios de alto nivel en las que manifestaron lo que sucedería si su fuerza política no obtenía el triunfo en las elecciones. No obstante, mencionó que pese a estas irregularidades, no existen elementos para considerar la nulidad de la elección presidencial porque, con una participación del 61% del electorado y una diferencia de más de 30 puntos porcentuales, entre el primero y segundo lugar, es indudable que la ciudadanía eligió a una candidata para ocupar la presidencia.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que el proyecto carece de la visión de integridad electoral que permite modular la distancia entre la realidad política y el Estado de derecho. Asimismo, comentó que adolece al 1) no hacerse cargo de hechos probados; 2) no realizar diligencias debidas para valorar la totalidad de conductas y hechos; y 2) no analizar el contexto en el que ocurren las irregularidades o lo hace de una manera distinta a la perspectiva que yo sostengo. Sin embargo, coincidió en que resultan infundadas las causas de nulidad y, por tanto, es válida la elección presidencial.
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