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Nación

TEPJF discutirá tirar mandato del INE sobre paridad

Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutirá una propuesta para que los partidos políticos únicamente deban postular a cuatro mujeres a las nueve gubernaturas que se disputarán en 2024. Esto ante el reclamo presentado por Movimiento Ciudadano contra el acuerdo de paridad de género del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña realizó un proyecto en el cual propone al resto de sus pares del TEPJF revocar el acuerdo INE/CG569/2023 del INE, mismo que obliga a los partidos postular a cinco mujeres a las nueve gubernaturas. Al respecto, argumenta que el INE carece de competencia constitucional y legal para imponer disposiciones que garanticen la paridad sustantiva en la postulación o registro de candidaturas a gubernaturas o jefatura de Gobierno de Ciudad de México.

«No existe norma ni mandato judicial que faculte al INE para cubrir vacíos generados por omisiones legislativas, como lo hizo al analizar las legislaciones de los nueve estados. Incluso, a pesar de que existiera una supuesta omisión y vacío normativo respecto de las normas de paridad en las entidades federativas donde se elegirán gubernaturas, el INE carece de competencia para implementar medidas al respecto, salvo que ejerza su facultad de atracción (lo cual no sucedió en este caso)», argumentó el funcionario.

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Ante el nuevo vacío, de la Mata Pizaña apela a la aplicación del parámetro constitucional de paridad de género, por lo que indica que las los partidos políticos deberán postular de manera paritaria las candidaturas a las gubernaturas de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Jalisco. Es decir, que de entre esas entidades, los órganos partidistas vinculados a los procesos electorales deberán postular a la titularidad de esas entidades federativas al menos a cuatro candidatas.

El proyecto aclara que las cuatro mujeres postuladas a las gubernaturas no es un techo o máximo, sino un piso mínimo a cumplir. En tanto, menciona que no se incluye a Yucatán en la decisión porque en esta entidad sí existen reglas para garantizar la paridad electoral; según explica, la normatividad yucateca establece que para el proceso electoral 2023-2024 los partidos políticos podrán determinar libremente el género a postular, pero deberán alternar el género en procesos subsecuentes.

Finalmente, el magistrado indica en su propuesta que en caso de que los partidos políticos incumplan con la paridad de género constitucional, se les dará un plazo de 48 horas para que sustituya los perfiles necesarios a fin de lograrla. Si en ese plazo no se notifican cambios, el INE sorteará entre las candidaturas del género mayoritario inscritas cuál o cuáles perderán su registro hasta cumplir la paridad. Acto seguido, el órgano constitucional autónomo deberá informar al Organismo Público Local Electoral correspondiente para que proceda a la negativa del registro o a la cancelación de la candidatura.

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