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Nación

TEPJF confirma resultados distritales que dan triunfo a Sheinbaum y revocan sentencia contra AMLO por proselitismo

Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) descartó en las últimas 48 horas diversos señalamientos de la oposición mediante los cuales buscaban la anulación de resultados electorales distritales de la elección del 2 de junio y acusar al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) de haber hecho proselitismo durante la campaña electoral.

El miércoles, la Sala Superior del TEPJF determinó, con votación de 3 a 2, revocar la resolución de la Sala Regional Especializada que consideraba a AMLO responsable de haber hecho proselitismo y coaccionado el voto en favor del oficialismo durante el último proceso electoral. Esto dado que las acusaciones provienen de diversas ‘mañaneras’ de mayo a octubre de 2023, de 9 a 12 meses antes de la jornada electoral.

Aunque el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón proponía confirmar la sentencia, la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso se alejó de la tesis para argumentar que era importante la caducidad de las denuncias. Al respecto, indicó que por sí misma la fecha de la última denuncia no puede servir de base para extender el plazo de caducidad y poder sancionar.

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“En este sentido, si la sentencia impugnada se dictó el 4 de julio de este año, es claro que la facultad de la responsable para pronunciarse sobre la ilicitud o no de los hechos denunciados permaneció vigente solo para aquellos sucedidos dentro del año previo al dictado de la sentencia, más no para los anteriores a esta fecha”, expresó la magistrada.

De manera similar, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña refirió que la Sala Especializada no analizó la caducidad de los hechos denunciados y evidentemente no hizo el análisis individualizado. Asimismo, indicó que no se puede determinar específicamente si las frases incidieron en la contienda cuando han sido realizadas en momentos distintos. “No será lo mismo una frase antes de inicie la contienda, que en plena campaña que en la precampaña”, dijo y advirtió que el análisis importa para verificar que otras denunciadas no fueran solo una especie de “coyotaje” para mantener vigentes las acusaciones.

No quitan ni un voto a Sheinbaum

En tanto, este jueves, la Sala Superior del TEPJF votó mayoritariamente para confirmar los resultados distritales de la elección presidencial, mismos que dan como triunfadora a Claudia Sheinbaum Pardo, candidata de Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Esto luego de que se resolvieran 240 juicios de inconformidad, promovidos por distintos partidos políticos y una ciudadana.

Entre los proyectos discutidos, por ejemplo, se señalaba que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó un total de mil 958 casillas. Sin embargo, se señaló que no ofreció pruebas idóneas para acreditar que las casillas se instalaron en lugar distinto a lo establecido por la autoridad; que se recibió la votación en fecha distinta o por personas u órganos no facultados que hubo dolo o error en el cómputo de los votos; que se permitió sufragar a personas sin tener derecho; o que hubo irregularidades graves plenamente acreditadas el día de la jornada electoral.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña mencionó que el PRD simplemente dijo que una casilla estaba mal integrada y ocasionalmente decía el cargo por el cual estaba interponiendo la queja, pese a que contaba con la carga de prueba. Apuntó que la Sala Superior, en anteriores casos, ha dicho que tiene que especificarse la casilla que controvierte y proporcionar el nombre de las personas que supuestamente la integran indebidamente, por lo que estos «escopetazos» se debían declarar inoperantes.

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«Lo contrario implicaría trasladarle al juzgador la carga que le corresponde a la parte actora, es decir, transformaría los juicios de inconformidad en una especie de juego de azar para ver qué encuentra el Tribunal, lo que conculcaría la naturaleza misma de estas impugnaciones que buscan restituir derechos vulnerados en forma concreta», pronunció en la discusión.

En el mismo sentido, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera expuso que la carga de pruebas correspondía presentarla al PRD porque está establecido que eso le corresponde a quien acciona el medio de impugnación que es el partido político. En tanto, comentó que en el tribunal no se puede poner en entredicho la voluntad ciudadana, simplemente con aseveraciones genéricas sin la estructura de un argumento contundente del partido político interesado.

Será el próximo lunes 12 de agosto a las 12:00 horas cuando en sesión pública presencial la Sala Superior resuelva los juicios de inconformidad que solicitan la nulidad de la elección presidencial del 2 de junio de 2024. A la par, se discutirá el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por la senadora panista Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz.

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