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TEPJF confirma acuerdo del INE que da mayoría calificada a la 4T en San Lázaro

Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre reparto de diputados federales de representación proporcional , mismo que otorga la mayoría calificada al bloque de la “Cuarta Transformación” o 4T en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Esto luego de que los opositores exigieran una reinterpretación de las normas que les permitieran obtener más lugares en la Cámara de Diputados, poniendo sobre la mesa varias opciones.

La decisión de la Sala Superior del TEPJF no fue unánime, dado que la magistrada Janine M. Otálora pidió primero la palabra para separarse del proyecto de Felipe de la Mata Pizaña, dado que consideró que la Sala Superior debía analizar la línea jurisprudencial. Apelando a que el respeto al precedente no puede implicar un aprisionamiento de la razón o significar que los jueces deban estar atrapados por criterios pasados, propuso reinterpretar las normas constitucionales. Esto a fin de que los triunfos en los distritos de mayoría relativa se contabilizaran para el partido coaligado que obtuvo el mayor número de votos, independientemente del siglado acordado en los convenios.

“En el caso de la coalición ‘Sigamos Haciendo Historia’, ésta postuló de manera conjunta a 260 candidaturas y conforme a los resultados electorales, obtuvo el triunfo en 219 Distritos, que de acuerdo al convenio de coalición y afiliación quedaban distribuidos así: Morena, 145; Partido Verde, 40 y Partido del Trabajo, 34. Sin embargo, de la revisión de los resultados electorales por Distrito, se advierte que el partido que aportó los votos para obtener el triunfo en el Distrito, esto es, el partido al que la ciudadanía otorgó la representación fue el siguiente: Morena, 213; Partido Verde, seis y Partido del Trabajo, cero”, apuntó Otálora Malassis.

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Pese a ello, nadie apoyó su punto de vista y la votación quedaría 4-1 en favor del sentido del proyecto. El magistrado Felipe Fuentes Barrera advirtió que un tribunal constitucional, como el TEPJF, está obligado a generar certeza y ser un árbitro que aplique las reglas del juego existentes a todos de la misma manera.

“En ese sentido, de manera muy respetuosa no comparto con la propuesta que nos formula la Magistrada Otálora Malassis, en virtud de que viene modificar las reglas del juego, cuando ya están definidos ganadores, cuando ya está definido el resultado de la elección y, en ese sentido, se podría pensar que violentamos la certeza y la seguridad jurídica”, indicó.

Sorpresivamente, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón apoyó las tesis de De la Mata Pizaña, indicando que la distorsión o falta de proporcionalidad denunciada es producto de que en México existe un sistema electoral mixto con tendencia mayoritaria. Al respecto, citó al politólogo alemán Dieter Nohlen para explicar que los métodos de asignación de escaños son principios de representación con finalidades distintas, de manera que el modelo nacional conjuga la gobernabilidad de la “mayoría representativa” con la pluralidad que proporciona la “representación proporcional”.

“Si solo se contemplaran en esta elección los resultados por mayoría relativa, la coalición ganadora obtuvo el 85.33 por ciento de las diputaciones al ganar en 256 de los 300 distritos uninominales. Solo al introducir la distribución por la representación proporcional en la composición total, ese triunfo se modula”, apuntó para ejemplificar.  En tanto, añadió que la distorsión entre la votación y el reparto de curules también es producto del umbral de 3% para que los partidos tengan derecho a recibir diputados plurinominales, así como el límite del 8% de sobrerrepresentación al comparar el porcentaje de votación con curules asignadas.

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Ante ello, anunció un voto particular “parcial” a favor del sentido del proyecto sobre asignación de curules, aunque por “otras razones” a las expuestas, pero en contra del proyecto en cuanto al tema de la omisión legislativa, puesto que consideraba que esa sí está fundada. A su consideración, expuso que el TEPJF debería vincular al Congreso de la Unión para que legisle las reglas necesarias pertinentes para dar coherencia al sistema electoral con el artículo 54 constitucional; dicha disposición no fue apoyada.

En un sentido similar los anteriores, la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso, recordó que desde 1997 el sistema jurídico nacional se inclinó por un diseño de mayorías. Adicionalmente, señaló que las reformas electorales de 1963, 1977, 1986, 1993, 1996 y 2014 buscaron atemperarlo otorgando espacios a minorías; pese a ello, subrayó nunca han tenido por finalidad transitar a esquema de “representación proporcional” pura, de modo que no nadie le estaba “robando votos” a la oposición.

Asimismo, se posicionó en contra de la interpretación solicitada para equiparar “partido político” y “coalición”, a fin de limitar el número de curules del bloque oficialista. “El recurso de reconsideración 934 de 2018, ya con esta integración, se determinó que los límites a la sobre y subrepresentación debían verificarse por partido político y no como coalición”, recordó.

Finalmente, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña defendió su proyecto diciendo, entre otras cosas, que el descontento de algunas fuerzas políticas, con el resultado de la composición de Cámara de Diputados, jamás será razón para modificar sin más la manera de interpretar la Constitución.  Resaltó que la exigencia se generó hasta que algunos partidos supieron que el resultado de la elección no les fue favorable a sus intereses; en tanto, también fustigó los intentos de “autoridades” que intentaron interpretar la Carta Magna de varias formas, dando entrada a la demanda de modificar por la vía judicial el resultado de su aplicación y la voluntad popular.

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