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Suprema Corte invalida los puntos básicos de política eléctrica

Suprema Corte invalida los puntos básicos de la ley energética
Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los puntos básicos de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). De acuerdo con la resolución, estos puntos invaden las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), viola el derecho de libre competencia y además otorga una «ventaja» indebida a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre la ley energética.

Esta iniciativa fue presentada como parte de las políticas de la secretaria de Energía, Rocío Nahle, pero que tras dar lectura de ellas, la Corte invalidó 22 disposiciones con cuatro votos a favor y uno en contra. De esta manera no podrán aplicarse los puntos básicos que fueron publicados el 15 de mayo del 2020 y rechazados en aquel momento por la Cofece.

Los apartados invalidados forman parte del Capítulo V de la ley energética los cuales son el 3.8.5 donde establece que: (la CFE en su carácter de Transportista y Distribuidor, tendrá una participación proactiva con base en las mejores prácticas operativas, para…) La elaboración de los Lineamientos y Criterios de Confiabilidad para la planeación y operación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Otro apartado es el 5.4 donde se establece que la CFE deberá proponer a la Secretaría de Energía proyectos estratégicos de infraestructura para promover el Servicio Público y universal de Suministro Eléctrico. El 5.23. que establece que la SENER podrá definir proyectos estratégicos de Centrales Eléctricas cuyo desarrollo e implementación resultan necesarios para cumplir con la Política Energética Nacional

Del mismo modo, el 5.12 donde se establece que obtener un dictamen de viabilidad de interconexión emitido por el CENACE es la base para la planeación y funcionamiento eficiente del SEN y considerando que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) cuenta con atribuciones para requerir al solicitante la presentación de información y documentación necesaria para resolver sobre las solicitudes de Permisos de Generación, por temas de Confiabilidad, podrá requerir, entre otros, un dictamen de viabilidad de interconexión emitido por el CENACE. De este apartado se le agregan los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación también invalidó los puntos 5.13 donde se establece que una vez evaluada la viabilidad de la solicitud de interconexión el CENACE podrá emitir un dictamen de viabilidad de interconexión.

En el 5.15, la Corte invalidó la propuesta sobre que en la evaluación y en su caso, otorgamiento de Permisos de Generación que realiza la CRE, se deberá tomar en cuenta la información de los Programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) y el dictamen de viabilidad de interconexión emitido por el CENACE, con la finalidad de propiciar una integración ordenada de recursos de generación eléctrica.

Los últimos puntos que la SCJN invalidó son el 7.1, 8.4 y 10.2, asimismo se detalló que los apartados 5.12.4, 5.12.7, 5.12.9, 5.12.10, 5.12.12, si bien no fueron impugnados, sí quedaron inválidos «en vías de consecuencia».

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