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Nación

SCJN elimina prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales

Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvo la validez de la prisión preventiva oficiosa y no aceptó una nueva interpretación del artículo 19 constitucional; no obstante, se acordó eliminar dicha medida cautelar para delitos fiscales que eran considerados como causales de su imposición desde la reforma de 2019.

Este jueves fue retomado el debate de la validez de la prisión preventiva oficiosa en el Pleno de la SCJN para discutir el proyecto del ministro Luis María Aguilar sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva para delitos fiscales. Esto luego de que fueran impugnados el párrafo séptimo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la fracción XIII del artículo 5 la Ley de Seguridad Nacional.

Durante la discusión de hoy a favor de invalidar los artículos mencionados estuvo la ministra Margarita Ríos Farjat, quien señaló que hacer una interpretación pro persona no significaría pasar a un régimen de impunidad, ni el debilitamiento de las capacidades del Estado o el temor y enojo de las víctimas. En tanto, mencionó que para ella el contrabando y defraudación fiscal y equiparables no ameritan prisión preventiva oficiosa, pero sí el de los «factureros».

“Son conductas delincuenciales, sin duda alguna, pero ¿ameritan prisión preventiva oficiosa al omitir un pago, una cuota que falte a algún permiso? Dice aquí que debe ser contrabando justificado […] ni con estas calificativas llego en el caso de estos delitos a la prisión preventiva oficiosamente aplicada, el derecho penal está aquí al extremo” mencionó.

En el caso de la defraudación fiscal, señaló que un contribuyente que hace trampas merece prisión pero no oficiosa. “Que pague y explique su condena”, agregó. Sin embargo, en el caso de los factureros dijo que sería válida por considerar que aquí sí hay una confubaluación para delinquir dado que es un grupo de personas organizadas delincuencialmente para quebrantar al fisco.

El ministro Javier Laynez Potisek, por su parte, dijo que el veía un “fraude a la Constitución” porque se intentó meter a los delitos fiscales como parte de los que merecen prisión preventiva oficiosa al clasificarlos como de “seguridad nacional a través de las leyes secundarias ”. Según explicó, durante las reformas al artículo 19 constitucional de 2008 y 2019 hubo un debate, y no un descuido, para incluir solamente los delitos que atentaran contra la independencia externa o la supremacia interna del Estado, el territorio, el gobierno republicano o las instituciones democráticas.

La ministra Norma Piña también se pronunció a favor de dejar sin validez la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa porque contraviene los derechos de presunción de inocencia y la esencia natural de la misma. Esto derivado de que impone una pena anticipada y rompe el carácter de excepcional, dejando de lado también el cumplimiento de la garantía de audiencia y haciendo de la prisión una decisión no motivada.

De manera similar a su compañero, Piña Hernández argumentó que el artículo 19 constitucional no establece una lista de delitos graves, pues desde su literalidad no se advierte tal circunstancia para que a partir de ahí se determine si procede o no la prisión preventiva oficiosa. Ante eso, dijo, el legislador ordinario Incorporó los delitos fiscales a la Ley de Seguridad Nacional y al Código Nacional de Procedimientos Penales para referirse a ellos como de seguridad nacional y que así entraran al rubro que la Constitución establece como “graves”

“No cualquier actividad delictiva que afecta a la sociedad puede ser catalogada como una amenaza de seguridad nacional […] Considero que los delitos fiscales no tienen como bien jurídico tutelado la seguridad nacional, por lo que la circunstancia de que se le incluya en una lista de conductas que constituyen una amenaza de seguridad nacional, no implica que cambie el bien jurídico que protegen y por lo tanto, que se incluyan dentro de los delitos correspondientes a la prisión preventiva oficiosa“, expuso y agregó que lo único que cambiará es que ahora se deberá fundamentar el que los acusados de esos delitos se queden en la cárcel.

A favor se posicionó esta tarde únicamente la ministra Loretta Ortiz, quien dijo que la propuesta de interpretación del artículo 19 constitucional iba más allá de un ejercicio interpretativo para el que está facultada la Corte. En tanto, agregó que no ve por qué los delitos impugnados del Código Nacional de Procedimientos Penales fueran inconstitucionales.

En total, fueron nueve los votos a favor de la propuesta debatida y dos en contra. En pro del sentido general del proyecto votaron Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat, Norma Piña Hernández, Juan Luis Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena ,Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; en contra, únicamente estuvieron las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, ambas apoyadas por las bancadas de la 4T.

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