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Nación

SCJN declara constitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de la reforma que el Congreso de la Unión hizo a la Ley de la Industria Eléctrica, con apoyo de las bancadas de Morena y sus aliados, en 2021. Esto luego de que faltara un solo voto para rechazar la validez de los cambios normativos aunque esta postura tuvo incluso el apoyo de dos de los integrantes apoyados por la 4T.

Tras el análisis del proyecto de la ministra Loretta Ortiz, siete ministras y ministros votaron por rechazarlo y declarar inconstitucional las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), mientras que cuatro más lo hicieron a favor para permitir que lo establecido tenga vigencia. Con ello, se aprobó la invalidación de los permisos de autoabastecimiento y el inicio de la revisión de la legalidad de los contratos de compraventa de energía eléctrica y de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica con productores independientes para terminar con los privilegios de la industria privada.

Con la votación también se dio entrada a la nueva jerarquización del despacho de las centrales eléctricas, por lo que la primera energía que se subirá al Sistema Nacional Eléctrico será la de las hidroeléctricas; posteriormente las de otras plantas de Comisión Federal de Electricidad (CFE); en tercer lugar la energía eólica o de paneles solares particulares; y finalmente la de ciclos combinados de empresas privadas.

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En contra de ello se pronunció el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá el pasado martes cuando inició el debate. Este alegó que consideró que estas disposiciones atentan contra la libre competencia, pues por mandato legal las energías limpias estarán en segundo término frente a las termoeléctricas o carboeléctricas de la paraestatal. “Si bien advierto que la finalidad de la reforma fue fomentar la seguridad en el despacho, considero que la medida analizada no está justificada», dijo.

Con sentido parecido también votó la ministra Margarita Ríos-Farjat, quien mencionó que al reconocer la validez de la reforma se coloca en primera instancia los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y en segundo término el suministro de energías limpias. Con esto, sostuvo, se está imponiendo un privilegio que quizá tienda a fortalecer a la empresa productiva del Estado pero a costa de poner en permanente segundo lugar a las energías limpias cuando existe el derecho a un ambiente sano.

Otro argumento para invalidar las reformas fue emitido por el ministro Javier Laynez Potisek, quien en el inicio de la discusión mencionó que no les corresponde a ellos determinar si una política pública es mejor que otra, sino ver si tienen sustento en el marco constitucional.

Por el contrario, a favor de la constitucionalidad de las reformas se posicionó el ministro Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, quien apoyó el proyecto diciendo que el sistema normativo impugnado, analizado de forma sistemática, supera un test de proporcionalidad. Este argumentó que la intención de la reforma es garantizar la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico a través del fortalecimiento de CFE, lo cual resulta de importancia dado que contar con acceso confiable, seguro y continuo al servicio de la energía eléctrica no solo es un fin constitucionalmente válido sino “constitucionalmente imperioso” porque así se garantizan muchos derechos fundamentales.

En tanto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena argumentó que los ministros que pedían invalidar los cambios confunden la regla de participación de particulares en el mercado de generación de electricidad con el principio de libre concurrencia. «En contra de esta primera posición rechazo que el libre mercado pueda aplicarse como una regla», comentó.

Asimismo, mencionó que las normas impugnadas no impiden la participación de particulares en el mercado de generación de energía eléctrica; no desnaturalizan a CFE ni la blindan de competir con los particulares; no excluyen a las energías limpias de los requisitos que deben cumplir los agentes económicos; y que las nuevas figuras de modelos de costos unitarios, contratos de cobertura y prioridad de acceso de centrales legadas y legadas externas superan un estándar de escrutinio ordinario.

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