Nación
SCJN da entrada a controversia de juzgadores contra la Reforma Judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, con ocho votos a favor y tres en contra, dar entrada a una controversia contra la Reforma Judicial, ello a partir de la petición de trabajadores de Poder Judicial de la Federación (PJF). Esto pese a que además está por cumplir tres semanas publicada y que el Instituto Nacional Electoral (INE) ya comenzó el proceso para la elección de juzgadores.
Durante la sesión de este jueves, el pleno debatió la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la cual sugiere que la ministra presidenta «rencauce la petición de los promoventes a la controversia prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”. Esto tras considerar dudoso si se podría atender la demanda de trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF), “velar por la autonomía de los órganos”, a través de la fracción XXII del artículo 11 como sugirieron.
Tras la exposición del proyecto por parte de su autor, las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama se pronunciaron en contra de revisar el recurso que jueces y magistrados promovieron contra la Reforma Judicial. La primera de ellas mencionó que estaba en contra de que se discuta si es viable frenar la serie de cambios constitucionales publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 15 de septiembre, puesto que no podía ser rencauzada la petición por una prohibición clara.
“Los promoventes, por razón de sus cargos, cuentan con una preparación técnica y conocimientos jurídicos suficientes para que se les considere como peritos en derecho y ello impide que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación le supla la deficiencia de la queja o se les considere como un grupo vulnerable, carente de defensa adecuada”, indicó. Asimismo, comentó que debía ceñirse la discusión de este jueves a resolver el asunto conforme las consecuencias de la norma en que encuadraron su pretensión, lo cual inevitablemente llevaría a rechazarla porque en la fracción XXII del artículo antes mencionado no existe una atribución que permita a la Corte el análisis de un decreto de reformas a la Constitución Política.
Por su parte, Lenia Batres indicó que el proyecto interpreta fraudulentamente la fracción XVII de artículo 11 de la ley mencionada para poder decir que existe la posibilidad de realizar un escrutinio de reformas constitucionales. Esto dado que en ella se indica que el Pleno puede conocer y dirimir cualquier controversia que se suscite dentro del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 constitucionales.
«Si la Constitución no ha dispuesto esta competencia para la Suprema Corte, mucho menos puede hacerlo una ley secundaria […] Si la suprema corte se arrogara atribuciones que no tiene, violaría el principio de supremacía constitucional, así como la división de poderes y el estado constitucional de Derecho. La Suprema Corte estaría dando un auténtico –y lo digo con todas sus letras– golpe de Estado al pretender someter a control constitucional el trabajo del poder constitucional reformador que ha participado en el proceso de reforma constitucional en materia de poder judicial en estricto cumplimiento del ordenado en el artículo 39 constitucional”, sostuvo.
Por el contrario, la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, la ministra Margarita Ríos Farjat y los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Láynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. votaron a favor de la propuesta discutida.
Pese a que literalmente habla de “rencauzar” la petición de controversia, Ríos Farjat, Láynez Potisek y Aguilar Morales dijeron que ellos no observan que se trate de un “rencauzamiento” de la petición de una vía a otra. De manera particular, la exjefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) manifestó: “Creo que los promoventes hacen un planteamiento, y explican por qué desean que el análisis jurídico que proponen se haga bajo un supuesto determinado. Sin embargo, eso de ninguna manera condiciona a la Suprema Corte, quien tiene la atribución de, en consultas como esa, que se rencauce la vía a partir de analizar la causa de pedir”, indicó.
Asimismo, indicaron que los argumentos dados por las otras ministras se trataban de cuestiones de fondo, asegurando que el hablar de si tiene sustento o no la petición de anular la Reforma Judicial corresponde a otro momento procesal.
Finalmente, Norma Piña indicó que aunque Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres citaron jurisprudencias y referencias a amparos o controversias, este es un medio totalmente diferente a los previstos; “por lo tanto, esas reglas ni siquiera son aplicables, expresó. En tanto, insistió en que no hay ningún rencauzamiento de la vía, sino solo «posiblemente una mala redacción» y el ejercicio de una facultad conforme al artículo 11 de la ley orgánica.
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