Nación
Ratifica TEPJF sanción a Rocío Nahle por propaganda gubernamental en veda

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que se determinó que la secretaria de Energía, Rocío Nahle, realizó propaganda gubernamental en periodo de campañas a través de dos publicaciones en Twitter, aunque se concluyó que estas no vulneraron la imparcialidad de la contienda.
En la sesión pública virtual, los magistrados ordenaron dar vista al presidente Andrés Manuel López Obrador, así como al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía (Sener) para que impongan la sanción correspondiente.
Esta sanción se plantea luego de que el partido Movimiento Ciudadano (MC) denunciara dos tuits de la funcionaria los cuales decían: «Durante el gobierno del Presidente @lopezobrador en @Pemex se trabaja: se frenó la declinación de crudo; se rehabilitan las 6 refinerías; se construye una nueva refinería; se termina de construir la planta coquizadora en Tula; se han renegociado contratos», publicado el pasado 12 de mayo.
El otro tuit, se realizó el 30 de abril donde Rocío Nahle escribió: «#DosBocas va!!! Todo un reto, una gran infraestructura que genera empleos y se sumará al sistema nacional de refinación de @Pemex para la autosuficiencia de combustibles en México».
El partido MC presentó el 13 de mayo una queja ante la Junta Distrital Ejecutiva 08 del Instituto Nacional Electoral (INE) en Oaxaca por el periodo considerado prohibido para la promoción y admitida por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del instituto el 14 del mismo mes.
Tres días después, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó la medida cautelar solicitada y ordenó a Rocío Nahle eliminar de inmediato las publicaciones. Para el 28 de mayo el asunto pasó a la Sala Regional Especializada del TEPJF y casi un mes después, se dictó la sentencia impugnada por la secretaria.
En la discusión, los magistrados consideraron que, «si bien las publicaciones sí son propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, no se vulneró el principio de imparcialidad y equidad, pues no se hace referencia a algún partido, candidatura o fuerza política en específico; no se menciona a Morena o a la coalición Juntos Hacemos Historia ni hay llamados al voto».
Por su parte, la secretaria en su impugnación argumentó que la sentencia de la Sala Regional Especializada era incongruente debido a que a pesar de considerar que no se vulneraron los principios de imparcialidad y equidad, ni se hizo mal uso de los programas sociales con fines de coaccionar el voto, esta concluyó con que era una falta grave ordinaria.
Sin embargo, el TEPJF concluyó que son infundados los argumentos de la funcionaria sobre que la respuesta de la sala regional fue incongruente, debido a que sí hubo difusión de propaganda gubernamental por parte de Rocío Nahle en periodo prohibido, justificando así que la falta es considerada grave ordinaria y se debe imponer una sanción.
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