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¿Qué sigue tras el rechazo de la ratificación de Ernestina Godoy como fiscal de CDMX?

Foto: Tingey Injury Law Firm en Unsplash

Ante el rechazo de la ratificación de Ernestina Godoy Ramos como fiscal de Ciudad de México (CDMX), los diputados del Congreso local y otros actores deberán proceder a fin de no dejar a la capital del país sin procuración de justicia. Ante ello, deberán acatar lo que establecen diversos artículos de la constitución local y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

El artículo 42 de la Ley Orgánica de la fiscalía establece que al no haber obtenido Ernestina Godoy la mayoría calificada del pleno del Congreso de CDMX para continuar como fiscal, la Mesa Directiva deberá notificarlo al Poder Judicial. Esto a efecto de que emita la convocatoria para el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX).

El artículo 42 bis, por su parte, indica que el Consejo Judicial Ciudadano se instalará en los siguientes 30 días hábiles cuando se requiera realizar un nombramiento ante la ausencia, falta temporal o falta absoluta de la persona fiscal. Será tal órgano el que deberá analizar y aprobar, al menos con el voto de dos terceras partes de las personas consejeras, una terna de candidaturas para ocupar el máximo cargo de procuración de justicia capitalina.

De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política de Ciudad de México, para ser titular de la Fiscalía de la Ciudad de México se requiere que al momento de su designación la persona: a) tenga ciudadanía mexicana; b) tenga cuando menos 35 años de edad; c) cuente con título y cédula de Licenciatura en Derecho, con experiencia mínima de 5 años; d) no haya sido condenada por delito doloso; e) haya acreditado, en los términos de la ley, las evaluaciones y certificación de confianza; f) haya presentado y hecho pública en los términos de la ley su declaración patrimonial, fiscal y de intereses; y g) no haya desempeñado un cargo de elección popular, o cargo de dirección de un Partido Político, un año previo.

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Adicionalmente, se establece que el perfil de la o el fiscal general será el de una persona honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia. A la par, solicita que las personas postuladas tengan capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los derechos humanos, atención a las víctimas y perspectiva de género.

Cuando la persona a cargo de la Jefatura de Gobierno tenga ya la terna de candidatos o candidatas a la FGJCDMX, enviará al Congreso, dentro de los 15 días naturales siguientes, la terna completa o la propuesta de designación de entre las personas consideradas en la terna. En esta deberá razonar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos, así como la idoneidad de la o el candidato para desempeñar el cargo.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso de CDMX, el documento deberá estar dirigido a la Mesa Directiva, quien de manera inmediata deberá turnar la misma a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia. La Comisión, una vez recibido el turno, en un término de 24 horas, deberá informar a sus integrantes de la llegada del mismo y citará a sesión para llevar a cabo la entrevista que se le realizará a la persona propuesta en un término máximo de cinco días naturales.

Realizada la entrevista, la Comisión se deberá declarar en sesión permanente y se reunirá al día siguiente para analizar, estudiar, discutir y votar el proyecto de dictamen respectivo de la propuesta; VI. En caso de que la Comisión apruebe la propuesta, esta deberá ser enviada con el dictamen respectivo a la Mesa Directiva, a efecto de que sea anotado en la orden del día de la sesión siguiente del pleno para ser votado por el mismo; en caso de que el periodo ordinario haya concluido, se deberá citar a periodo extraordinario de manera inmediata.

La ley establece que el Congreso nombrará a la persona titular de la FGJCDMX por mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes presentes en la sesión respectiva; de no aprobarse la propuesta, la Mesa Directiva del Congreso informará de manera inmediata dicha decisión al Consejo Judicial Ciudadano y al titular del poder ejecutivo local. Esto para que el primero de ellos le formule nueva terna a la mandataria o mandatario capitalino con el fin de que la Jefa o Jefe de Gobierno someta al Congreso otra vez su designación de entre las personas y sea votada, proceso que se repetirá hasta que una de las propuestas alcance la mayoría calificada.

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