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Los Dinamos, en el limbo de protección ambiental

Pese a que la superficie que abarca de 2 mil 429 hectáreas de bosques dentro de los que se encuentra la cuenca del Río Magdalena, único río vivo en la Ciudad de México, de 28 kilómetros de longitud, las autoridades federales y locales no catalogan a Los Dinamos como un Área Natural Protegida (ANP) y, además, las instancias encargadas de darle protección ignoran qué catalogación debería tener.
En peticiones de transparencia solicitadas por La Hoguera a las autoridades ambientales del gobierno federal como del gobierno de la Ciudad de México entre ellas se “echan la bolita” para indicar que no es un tema federal, sino local, en tanto que las dependencias de la CDMX afirman que deberíamos recurrir a la federación.
Pese a que en un recorrido realizado a la zona de La Cañada —que es el primer paso y la zona más cercana a la mancha urbana para iniciar la subida—, el primer, segundo, tercer y cuarto Dinamo, ya se pueden apreciar la tala de altos pinos de más de una decena de años para la construcción de cabañas que ya se pueden rentar desde Tiktok, así como un par de casas de concreto a escasos 100 metros del afluente del Río Magdalena que incluso ya cuentan con electricidad, las autoridades aún desconocen quién tendría que proteger esa área que es parte del pulmón ambiental de la capital del país.

Parte de juegos mecánicos se observan a la entrada de una zona donde rentan cabañas a través de Tiktok. Fotos: Elia Cruz Calleja
En la solicitud de transparencia enviada la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) donde preguntamos cuál es la protección que tiene el área de Los Dinamos, la dependencia a cargo de Alicia Bárcena Ibarra nos indicó que hay áreas naturales protegidas a nivel federal, las cuales están a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), pero otras más a cargo de las entidades federativas, por lo que debería responder la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México.
“En términos del artículo 130 y 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le informamos que existen áreas naturales protegidas que son competencia de la federación y otras que son competencia de las autoridades locales. Para el caso de las que son competencia de la FEDERACIÓN, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) quien es un órgano Desconcentrado de la SEMARNAT, misma que tiene su propia Unidad de Transparencia para atender los asuntos que son de su competencia, es quien administra las Áreas Naturales Protegidas (ANP) (…) También le sugerimos realizar su solicitud ante la Secretaría de Medio Ambiente de la CDMX (SEDEMA) y a la Alcaldía, pues son ellas quienes cuentan con información de las ANP que son de competencia Estatal y/o Municipal…”, apunta.
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Por su parte, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas del gobierno federal nos indicó que “no es competente para dar respuesta a la petición” porque “sus atribuciones están enfocadas a la protección de las áreas naturales protegidas de carácter federal”, y por ello recomendaba “dirigir su petición a la Unidad de Transparencia de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) del gobierno de la Ciudad de México, toda vez que es el sujeto obligado que cuenta con la información requerida”. Sin embargo, la CONANP sí es garante de la protección de 10 áreas naturales protegidas de la capital del país.
Estas 10 áreas naturales protegidas y que tienen la denominación de “parques nacionales” son: Cerro de la Estrella, Cumbres del Ajusco, el Desierto de los leones, el histórico Coyoacán, El Tepeyac, El Tepozteco (un área correspondiente a la CDMX), Fuentes Brotantes, Insurgentes Miguel Hidalgo y Costilla y Lomas de Padierna (que únicamente contempla el Monte de las Cruces), así como el “área de protección de flora y fauna” denominado Corredor Biológico Chichinautzin, ubicado en un área de Milpa Alta y Tlalpan.
Ante la falta de “competencia” de las autoridades federales recurrimos a Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México, pero para sorpresa respondieron que son “parcialmente competente” a responder sobre el estatus de protección ambiental del Parque de Los Dinamos, por lo que sugirieron una “orientación” a preguntarle a la CONANP.
Ahora, nos queda el cuestionamiento sobre ¿de quién es la responsabilidad o atribución brindarle protección ambiental a Los Dinamos?, ¿seguirá la mancha urbana creciendo en la zona?, ¿Se perderá el único río vivo de la Ciudad de México?, ¿incrementará la construcción de vivienda a pie del afluente?, ¿quién detendrá la deforestación?, ¿darán protección ambiental en algún momento?

Una casa de concreto se puede ver a escasos 100 metros del afluente del Río Magdalena. Foto: Elia Cruz Calleja
Aunque oficialmente, en las peticiones de transparencia no obtuvimos respuesta, en la investigación realizada por La Hoguera pudimos encontrar que en el sitio web del gobierno de la Ciudad de México gobernado por la morenista Clara Brugada Molina, se cataloga al ‘Parque Nacional Los Dinamos’ como un Área Natural Protegida en la que se encuentra una red de senderos ecoturísticos de 26 kilómetros “donde se pueden realizar diversas actividades como bicicleta, escalada, tirolesa, rappel, campismo, pesca de truchas o montar a caballo”. Sin embargo, no se menciona ningún decreto que sustente tal catalogación de protección.
En este mismo sentido está la propia alcaldía Magdalena Contreras, también gobernada por el morenista José Fernando Mercado Guiada, —demarcación donde se encuentran el bosque— que indica que el área es “una zona de protección forestal”, sin embargo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) que depende de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) del gobierno federal, no reconoce esta área de la Ciudad de México como protegida, lo que la deja en un limbo legal de protección, por que como ya lo mencionamos, la dependencia federal únicamente contempla a 10 áreas naturales protegidas en la capital del país que están catalogados como “parques nacionales”, dentro de las cuales no están Los Dinamos.

Una feria se instala en la zona de La Cañada. Foto: Elia Cruz Calleja
Incluso la propia Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT) admite que existe un limbo legal que no le garantiza protección a Los Dinamos. En una publicación en su sitio señala que “Bosques de la Cañada”, como ubica al lugar donde están ubicadas las cuatro etapas de Los Dinamos, cuentan con dos decretos federales, uno de 1932 que la declara como ‘Zona Protectora Forestal’ y el otro de 1947 que lo clasifica como ‘Zona Protectora Forestal del Río Magdalena’, pero indica que “sin embargo, en la actualidad la CONANP no la reconoce como un Área Natural Protegida, debido a que nunca se hicieron los estudios técnicos que menciona el Artículo Octavo Transitorio de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para que pudiera ser incluida en la categoría de Zona de Protección de Recursos Naturales”. E incluso investigaciones de especialistas que cita la PAOT señalan que la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México “no ha tenido una definición clara sobre el estatus de conservación de la zona”.
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Admite también que en abril de 1999 el entonces gobierno del Distrito Federal y el gobierno federal, a través de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), suscribieron un convenio en el que se transfirió la administración de siete parques nacionales al gobierno del DF, pero Los Dinamos quedaron excluidos de ese convenio debido a que no se contaba con la denominación de Parque Nacional.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las Áreas Naturales Protegidas son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas.

Se puede observar basura por algunas zonas. Foto: Elia Cruz Calleja
En tanto que para el gobierno de la Ciudad de México, en su sitio web, las Áreas Naturales Protegidas son zonas que por sus características ecogeográficas, son participes del mejoramiento de la calidad del aire y la regulación del clima, proporcionando a la población bienes y servicios ambientales. Por lo que afirma que actualmente tiene decretadas 23 áreas naturales protegidas —que no coincide con las 10 declaradas por el gobierno federal— y un área comunitaria de conservación ecológica, que en su conjunto abarcan una superficie de 26 mil 47 hectáreas, lo que representa el 17 por ciento del suelo de conservación de la capital, pero en ninguna de estas están Los Dinamos. Sin embargo, sí se contempla al Parque Ecoturístico de San Bernabé Ocotepec, Lomas de Padierna y el Parque Ejidal San Nicolás Totolapan, que son pueblos originarios que rodean a la zona de Los Dinamos y, conforme pasan los años, se han ido extendiendo hacia el bosque.
Pese a que el principal objetivo de las zonas naturales protegidas es preservar los ambientes naturales, ecosistemas, la diversidad genética de las especies de flora y fauna, principalmente las endémicas, proteger todo aquello lo ubicado en los alrededores de las zonas forestales en montañas donde se origine el ciclo hidrológico en cuencas, en un recorrido realizado por La Hoguera por las cuatro secciones de Los Dinamos y La Cañada, se observa gran impacto en la zona por presencia de vendedores, basura, construcción de viviendas a los márgenes del Río Magdalena, e incluso una feria con caballos y cuatrimotos en la zona previa al primer Dinamo.
Pero llama la atención que en su sitio web la Secretaría del Medio Ambiente cataloga a gran parte de la alcaldía Magdalena Contreras como “suelo de conservación”, es decir, que da “servicios ambientales”, pero al mismo tiempo en la consulta directa se dice “parcialmente competente” para saber el estatus ambiental y no ofrece ningún dato ni detalle de quién se hace cargo, ni de la superficie que abarca, ni de que si es un área comunal con protección local o federal.

Parte del afluente del Río Magadalena donde aún no existe presencia humana por comercio, viviendas o ferias. Foto: Elia Cruz Calleja
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