Nación
Fiscalía: Lozoya debe comparecer en 3 días
Por Regina García
Este miércoles, tras darse a conocer que el exdirector general de Petróleo Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, obtuvo una suspensión definitiva ante cualquier orden de aprehensión por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita ya que el delito no amerita prisión preventiva, la Fiscalía General de la República (FGR) publicó a través de Twitter una serie de aclaraciones acerca del proceso contra el exfuncionario.
La dependencia destacó que, si bien se hizo de dominio público la suspensión contra la orden de aprehensión, no se comunicaron algunos datos, tales como el relacionado a que tanto Emilio como su hermana Gilda tienen un plazo de 3 y 5 días respectivamente, para presentarse a comparecer.
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“Por lo que hace a Emilio “L”, dicha suspensión lo obliga a comparecer y a ponerse, en un lapso de tres días hábiles, a disposición de la autoridad judicial que emitió la orden de aprehensión y a presentarse ante el Juzgado de Amparo, los días lunes para que firme en el SISE-CB”.
De igual forma, en los mensajes publicados por la FGR, detallaron que el ex funcionario está obligado a comparecer ante la autoridad que emitió la orden de aprehensión que pesa en su contra, en todas las ocasiones que sea requerido.
Además, el imputado debe presentar una garantía de 500 mil pesos para el cumplimiento de las obligaciones que se le han establecido.
En el caso de su hermana Gilda, la suspensión la obliga a que en un lapso de 5 días hábiles, se presente a comparecer y ponerse a disposición de la autoridad judicial que emitió la orden de aprehensión, en tanto que debe hacer lo propio tantas veces sea solicitada.
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Finalmente, explicó que debe registrar su asistencia en el sistema de control biométrico del Juzgado de Amparo los días lunes de cada semana, además de que tiene que dar 10 mil pesos como garantía de cumplimiento de sus obligaciones.
Suspensión en materia de amparo
Dentro del procedimiento del juicio de amparo indirecto pueden presentarse algunos incidentes, entre los cuales se encuentra el de suspensión.
El incidente de suspensión tiene como finalidad evitar que se causen daños y perjuicios de difícil reparación a los agraviados, y así conservar la materia objeto del conflicto, impidiendo que el acto reclamado se consume irreparablemente; de esta manera, al concederse la protección constitucional pueden restituirse las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
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