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Cámara de Diputados

Diputados aprueban prohibición de vapeadores en México

La Cámara de Diputados, con votos del bloque legislativo de la «Cuarta Transformación», validó la prohibición de los vapeadores en México. Esto ante los argumentos opositores de que es punitiva y abre la puerta al mercado negro que podría generar peores escenarios que el actual.

El presidente de la Comisión de Salud, Pedro Mario Zenteno Santaella, fue el encargado de fundamentar el dictamen señalando que la iniciativa de reforma integral a la Ley General de Salud regresará al Estado mexicano la rectoría de políticas públicas de salud, a través de la Secretaría de Salud; permitirá la contratación consolidada de medicamentos e insumos; fortalecerá la producción nacional de estos, la innovación y la regulación sanitaria; impulsará la «salud digital»; fortalecerá atribuciones de la Cofepris; planeará el desarrollo de infraestructura en salud; actualizará la reclasificación y control de sustancias psicotrópicas y estupefacientes; y prohibirá los cigarrillos electrónicos, vapeadores o dispositivos análogos.

“[Sobre] los cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos. La reforma establece una prohibición absoluta de su producción, comercialización, importación, exportación y publicidad. Quiero subrayar con toda claridad, no se sancionará al consumidor individual, la sanción recae únicamente en quienes pretenden adquirir estos dispositivos con fines de comercialización, distribución o lucro», dijo el legislador morenista.

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En contra, la propuesta se pronunció la diputada Amancay González Franco, de Movimiento Ciudadano, quien acusó que se quieren prohibir productos que podrían ser regulados. En tanto, advirtió que la prohibición a los supuestos sustitutos de los cigarrillos tradicionales creará un mercado negro, mismo donde habrá productos con sustancias irregulares y mezclas peores que las que actualmente tienes los ‘vapes’.

«La verdadera urgencia radica en legislar con base en ciencia y considerar países. Por ejemplo, Estados Unidos, Japón, donde los jóvenes de 18 años sí pueden ejercer el voto, pero no es hasta los 21 que tienen acceso legalmente a sustancias nocivas para la salud como puede ser el alcohol o el cigarro. Sí al libre desarrollo de la personalidad, pero no en edades donde se está condenando a nuestras juventudes que están viviendo una crisis de salud mental sin precedente», planteó.

La priista Ana Isabel González González denunció que esta reforma, con el contenido delos artículos 282 Quárter y 456 Bis, planteaba la posibilidad de condenar de 1 a 8 años de cárcel a quien consuma, suministre, produzca o importe los vapeadores o cigarrillos electrónicos. Destacó que esta es incluso mayor a la que reciben quienes incurren en el crimen organizado, el narcomenudeo o la violencia familiar.

En tanto, el morenista Fernando Mendoza Arce defendió el dictamen negando cualquier criminalización del vapeo y sostuvo que es necesario comprender que dicha práctica es un problema de la mayor importancia para la salud pública. Aseguró que hay evidencia científica que ha expuesto de manera irrefutable el grave daño que estos dispositivos causan a niñas, niños y adolescentes.

«A la campaña de desinformación que ha emprendido la oposición, desde aquí les decimos fuerte y claro, no confundan más, esta ley no intenta criminalizar al consumidor, en esencia distingue entre el que pone el producto tóxico en el mercado y es sancionado, y la persona que sufre una adicción», pronunció.

Tras horas de discusión, el dictamen fue avalado en lo general por 324 votos en pro, 129 en contra y 0 abstenciones.

Ya en la discusión en lo particular, Ricardo Monreal Ávila, coordinador de los diputados de Morena, junto a su compañero Pedro Zenteno y Margarita García García, del Partido del Trabajo (PT), promovieron una reserva al artículo 282 Quárter, a fin de aclarar que se exceptúa de la prohibición el consumo y posesión de cigarrillos electrónicos o similares.

Asimismo, propusieron modificar el artículo 282 para agregar que también serán considerados dentro de la categoría de estos dispositivos aquellos aparatos que usen «sustancias líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otras formulaciones sintéticas con o sin nicotina, susceptible de ser inhaladas por las personas consumidoras». Ambos ajustes fueron apoyados por la mayoría parlamentaria; el dictamen fue avalado con tales cambios con 292 votos a favor, 163 en contra y 0 abstenciones

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