Nación
Corte valida tope a aumento de rentas en CDMX
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido el tope al aumento de rentas inmobiliarias en la Ciudad de México (CDMX). Esto en medio del debate sobre las medidas que deben adoptarse y garantizarse para evitar el encarecimiento de los costos de la vivienda en la capital del país, ante un proceso de gentrificación.
Durante la sesión, el pleno de la Corte abordó el amparo en revisión 546/2025, promovido por una empresa en contra de varios textos del Código Civil del Distrito Federal, aplicable para CDMX, incluido el segundo párrafo del artículo 2448 D. Cabe recordar que este establece que “el incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual».
El ponente, el ministro presidente Hugo Aguilar dijo que la medida de este artículo incide solo en derechos económicos, donde el legislador cuenta con amplio margen de configuración. Por otro lado, indicó que el fin constitucional de la medida es legítimo dado que busca asegurar la accesibilidad a la vivienda y el arrendamiento, así como evitar aumentos desproporcionados que generen desplazamiento residencial por procesos de gentrificación.
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«Esta finalidad encuentra sustento constitucional en el artículo 4, que protege el derecho a una vivienda digna, así como en estándares convencionales, particularmente en la observación general número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas», planteó.
El abogado oaxaqueño sostuvo que, bajo esta lógica, la medida legislativa responde a un objetivo de justicia social. Mencionó que se reconoce así que el acceso a la vivienda no puede quedar sujeto solamente a dinámicas de mercado que, en contexto de alta presión inmobiliaria, generan expulsión y profundizan desigualdades urbanas.
Mientras tanto, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que el artículo 2448 D es una medida constitucional, dado que ayuda a garantizar el derecho humano a la vivienda en la capital del país:
«Me parece que es incluso -diría yo- una medida impresionantemente tenue porque no busca estar por encima de los propietarios. No hay sanción aquí visible. Lo único que está previéndose es que intervenga Profeco en su caso ante la denuncia de un particular respecto a otro particular que no cumpla las cláusulas de incremento», añadió.
La constitucionalidad del artículo fue avalada por unanimidad de las ministras y ministros.
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