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Corte blinda bloqueos de cuentas de la UIF
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) blindó este miércoles el bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ello luego de que una persona promovió un amparo contra la orden del órgano para congelar cuentas bancarias a su nombre.
De acuerdo con la SCJN, la facultad del bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF es constitucional. No obstante, precisó que para que ello sea legal se requiere que se deriven de investigaciones nacionales y se sustenten en indicios razonables y suficientes sobre la posible existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El tribunal constitucional sostuvo que esta es una medida cautelar de naturaleza administrativa para impedir, de manera preventiva, la circulación de recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas en el sistema financiero. En ese sentido, descartó que se trate de una sanción definitiva o de alguna medida de carácter penal.
En ese sentido, tras revisar el Incidente de Suspensión 1/2026 concluyó que esta medida no requiere de una audiencia previa y que su constitucionalidad se verifica mediante un control posterior. Precisó que mediante este se revisa si estuvo bien fundamentada y motivada, además de si había indicios suficientes para ordenarla y si la persona afectada dispone de mecanismos efectivos para impugnarla.
La nueva determinación del máximo tribunal constitucional de México se derivó de un amparo promovido ante el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF. A partir de la solicitud de ese recurso, un juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva de la medida argumentando que el bloqueo no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional ni afectaba el interés social ni el orden público. Ante ello, la autoridad interpuso un recurso de revisión incidental atraído por la SCJN.
Además, la determinación permitió armonizar el criterio de la Corte con lo definido el pasado 6 de abril de 2026, cuando se estableció que la UIF puede bloquear cuentas bancarias sin que exista una solicitud de otro país.
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