Nación
Corte avala que autoridades hacendarias soliciten información bancaria sin orden judicial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que autoridades hacendarias soliciten información relacionada con el secreto bancario con fines fiscales sin obtener una orden judicial previa.
Cuatro de los cinco ministros que integran la Primera Sala de la Corte avalaron el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, al considerar que no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, como lo había demandado un ciudadano que pedía la declaratoria de inconstitucionalidad porque la autoridad hacendaria interpuso una denuncia en su contra por la probable comisión del delito de defraudación fiscal con la información obtenida.
Los ministros reconocieron la relevancia del derecho a la privacidad e intimidad, pero advirtieron que, como todo derecho, “no es absoluto”, por ello debe ponderarse frente a otros fines con más alta importancia constitucional como cuando una autoridad hacendaria requiera la información con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir con el gasto público, “el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada”.
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“La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, señala la sentencia.
La Corte reiteró que la solicitud de la hacienda pública no es arbitraria toda vez que la información requerida no constituya una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino únicamente una actuación administrativa con el propósito de comprobar la contribución, por tanto debe estar debidamente “fundada y motivada”, sin embargo, una vez obtenida la información bancaria con los fines señalados, las autoridades hacendarias sí podrán usarla ante el Ministerio Público para denunciar hechos delictivos.
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