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Corte aprueba retiro de contenidos de internet para proteger derechos de autor

Corte aprueba retiro de contenidos de internet para proteger derechos de autor
Foto: Captura de video

Con voto dividido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el retiro de contenidos subidos a plataformas digitales y redes sociales como Facebook que puedan violar los derechos de autor.

La determinación da pleno reconocimiento y protección efectiva de los derechos de autor en internet. Y califica como constitucionales las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor sobre el retiro de contenidos de plataformas digitales cuando se infrinjan estos derechos de los creadores. Regulación que se establece en el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). El proyecto presentado por el ministro Javier Láynez Potisek buscaba empatar estos lineamientos del tratado.

Con cinco votos, la Corte avaló “que el proveedor de servicios en línea remueva el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor –habiendo recibido previamente el aviso de su titular o bien, una resolución de autoridad competente–, debe tomar ‘medidas razonables’ para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o red”.

Ello, al considerar que resulta una medida necesaria a efecto de proteger los derechos de autor, sin que el término “medidas razonables” resulte impreciso y ajeno a nuestro sistema jurídico.

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La Corte recordó que la violación de los derechos de autor contempla sanciones en los artículos 232 Bis; 232 Ter; 232 Quinquies y 232 Sexies, de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como 424 Bis; 427 Bis; 427 Ter; 427 Quáter y 427 Quinquies, del Código Penal Federal, en los que se establecen las sanciones administrativas y penales aplicables a quienes sin autorización o fuera de los supuestos previstos por la LFDA, evadan Medidas Tecnológicas de Protección (MTP), que son herramientas proporcionadas por las tecnologías de la información que permiten proteger los derechos de autor, o bien, que controlan el acceso a una obra.

Esto al considerar que las disposiciones, primero, no violan el principio de taxatividad, por resultar lo suficientemente claras y precisas; segundo, establecen la posibilidad de individualizar tanto la sanción privativa de la libertad como el monto de la multa, lo que evidencia no se pueden considerar penas y multas excesivas; y tercero, no limitan arbitrariamente el derecho de las personas a ejercer el comercio, pues el sistema normativo no impide ejercer profesión alguna, sino únicamente exige que se respeten los derechos de autor.

Tras la decisión del máximo tribunal de justicia, que en un comunicado advirtió que en su próxima sesión continuará con la discusión del asunto, organizaciones defensoras de la libertad de expresión como Alianza de Medios Mx, expresó su rechazo al señalar que aunque se busque proteger el derecho de autor, en la práctica se usa para censurar.

“Aunque el objetivo de este mecanismo es la protección de los derechos de autor, en la práctica es utilizado ampliamente para censurar y silenciar a periodistas y medios de comunicación. Ya que abre la puerta para que se realicen reportes falsos de violación de derechos de autor, haciendo que las plataformas digitales y proveedores de internet eliminen contenido sin una adecuada verificación”, apuntó.

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