Nación
Constitucional, investigar y enlistar empresas fantasma: Corte

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, con tres votos a favor y dos en contra, que no es inconstitucional el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) investigar y enlistar a empresas fantasma.
El artículo fue el medio mediante el cual el SAT se vio posibilitado a publicar aquellas empresas de operación simulada («empresas fantasma») con el fin de que las mismas fuesen investigadas o señaladas.
El criterio mediante el cual el SAT determinaba la cualidad de una empresa para poder denominarla como una operación simulada era el que si la misma no cuenta con la infraestructura necesaria para prestar los servicios y facturaciones que registra, por lo tanto ella representa un contribuyente falso que opera desde una presunta ilegalidad.
El artículo en cuesttión fue puesto en revisión después de que la empresa Grupo Impulsor del Sur SA de CV (Grimsur) interpuso un amparo ante la Corte argumentando que la misma viola las garantías de defensa y de legalidad contempladas en la Constitución.
Grimsur, empresa ligada a Oceanografía y a paraísos fiscales en Panamá, impuso el recurso después de haber sido definida como empresa fantasma y enlistada en el 2014 por el SAT.
Existía el temor de que en caso de que se declarase inconstitucional el artículo 69-B ello pudiese suponer un retroceso en el combate en contra de la corrupción.
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