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Nación

¿Cómo votó cada consejero electoral sobre la mayoría calificada de Morena, PT y PVEM en San Lázaro?

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó este viernes el acuerdo mediante el cual se avala que Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) tengan mayoría calificada en la Cámara de Diputados. Pero, ¿cómo fue que votó cada consejera y consejero electoral ante el proyecto que criticaban los opositores, empresarios y parte de la academia?

A favor:

Guadalupe Taddei:

“Anticipo que votaré a favor del proyecto de Acuerdo convencida de que estoy actuando en estricto apego a la Constitución y a la ley. Nuestro sistema electoral combina la Mayoría Relativa y la Representación Proporcional, el uso de estas dos reglas provoca diferencias entre el porcentaje de votos y curules de los partidos […] El artículo 54 de la Constitución especifica las bases a las que estará sujeta esta asignación, incluyendo el límite del 8% que aplica a los partidos en lo individual. Es inaceptable colocar al INE en una falsa disyuntiva, la Constitución es contundente y precisa. No hay dilema. Las reglas constitucionales son muy claras”

Nora Irene de la Cruz

“Una treintena de actores políticos, que desde 1996 y hasta el día de hoy, ya sea como líderes de bancada o integrantes parlamentarios; dirigentes partidistas, titulares de gubernaturas, presidentes de la República, nunca creyeron necesario modificar constitucional o legalmente lo que ahora promueven. Pretenden delegar esa omisión a este Instituto, exigiendo que modifiquemos una regla que nunca antes había sido cuestionada”

Jorge Montaño

“No podemos partir de argumentos que previamente no aprobamos. No busquemos o no intentemos buscar interpretaciones donde no las hay, con reglas que para nada son de interpretación conforme y mucho menos se encuentran avalados con criterios jurisdiccionales […] Votaré a favor por considerar que el acuerdo emitido está dictado conforme a derecho”

Rita Bell López Vences

“Yo no advierto una laguna normativa que implique que este Consejo General deba de realizar algún otro método interpretativo actualmente, si bien puede haber puntos de vista particulares, nuestro deber como institución es hacer que impere, como siempre, el marco constitucional, como también ya se ha repetido por diferentes personas en esta mesa”

Arturo Castillo Loza

“Para asignar diputaciones de Representación Proporcional y calcular los límites constitucionales de sobrerrepresentación, el legislador equiparó coalición a partido desde 1993, pero a partir de 2008 eliminó explícitamente esa identidad y ningún tribunal constitucional ha emitido sentencia que autorice hacerlo de nuevo”

Carla Humphrey Jordan:

“Si bien el sistema electoral mexicano introdujo la Representación Proporcional como medio o instrumento para hacer vigente el pluralismo político, con el fin de que todas las corrientes identificadas con un partido político, incluso minoritarias, pero con una representatividad importante tuviera un espacio en el Legislativo, esto no lleva a que la introducción del referido principio se extienda a la totalidad en la integración de la Cámara. Por tanto, es un contrasentido referirse a un sistema con una preponderancia a la Mayoría Relativa y a la vez afirmar que se pretende la mayor proporción entre sufragios y escaños”

Uuc-kib Espadas:

“La fórmula de asignación de la Representación Proporcional, en su interpretación gramatical y funcional, pero muy especialmente en su interpretación sistemática, histórica y teleológica, es inequívoca, donde la Constitución dice que el tope de sobrerrepresentación será de ocho por ciento para cada partido, debe leerse que el tope de sobrerrepresentación es del ocho por ciento para cada partido y no para cada coalición […] El orden constitucional no es proporcionalista, no da al voto de cada candidato, reitero, el mismo peso más allá del día de la elección. Sus resultados son injustos, sus disposiciones no son igualitarias, se trata de una Constitución autoritaria”.

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En contra:

Claudia Zavala Pérez:

“La asignación de curules que este proyecto de acuerdo nos propone, NO refleja de manera OBJETIVA la pluralidad política que la ciudadanía expresó en las urnas el pasado 2 de junio. Para mí esto no es novedad, ya lo había visto anteriormente, y hoy es más palpable”

Y propuso que el límite constitucional de sobrerrepresentación se interpretara así:

“En ningún caso – o sea, nunca– un partido político podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara –es decir, una fracción de las 500 diputaciones disponibles– que exceda en 8 puntos a su porcentaje de la votación nacional emitida”

Jaime Rivera

“¿La coalición de los partidos Morena, Verde y del Trabajo configuran una sola fuerza política? Sí, es público y notorio. No sólo forman una alianza electoral, porque su convenio de coalición los compromete a un programa legislativo común y al objetivo explícito de cambiar, juntos, la Constitución en forma radical.  Por eso es indispensable una interpretación sistemática y funcional, que preserve los fines superiores de la Constitución de pluralismo, proporcionalidad e igualdad del voto ciudadano”

Martín Faz Mora:

“Es evidente que, con la propuesta elaborada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y aprobada por la Comisión correspondiente, la cual realiza el cálculo tradicional de la fórmula para la asignación de diputaciones de representación proporcional, es imposible no observar que existe una discrepancia real entre la voluntad ciudadana y los espacios asignados a cada fuerza política […] Si bien, como sabemos, nuestro sistema político mixto impide la proporcionalidad pura, ello no nos exenta de su efectiva tutela de manera armónica con el conjunto de bienes jurídicos y derechos ciudadanos que la Constitución otorga”

Dania Ravel:

“En la exposición de motivos de la iniciativa se puede advertir que se buscó que el COFIPE de 2008 flexibilizara la regulación de la figura de las coaliciones, sin embargo, no se expusieron los motivos por los cuales se estimó que las coaliciones no debían participar en la asignación de Representación Proporcional como si se trataran de un partido político”

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