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Comisión Nacional Antimonopolio inicia investigación sobre prácticas monopólicas en el futbol mexicano
La Comisión Nacional Antimonopolio de la Secretaría de Economía inició una investigación de oficio por posibles prácticas monopólicas en el futbol mexicano. Aunque no precisó el motivo, la indagatoria ocurre en medio de la decisión definitiva de la Liga MX de eliminar el ascenso y descenso de la competición.
El titular de la Autoridad Investigadora de la CNA, José Manuel Haro Zepeda, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una notificación de inicio de investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de afiliación, organización y acceso a competiciones de futbol profesional federado en México, así como servicios similares o relacionados.
De acuerdo con el oficio, el expediente IO-001-2026 se abrió ante la posible realización de conductas que podrían actualizar las prácticas monopólicas relativas previstas en los artículos 12, fracciones I y XXXVIII, 28, fracciones II y XIV, 52, 54, 56, fracción XI, 58, 59, 66, 71 y 137 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
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El acuerdo precisa que se trata solamente del inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo, en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que violarían la ley citada. Además, precisa que tampoco está determinado en definitiva el o los sujetos a quien o quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada, ni se ha determinado aún el mercado relevante.
«El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE, por lo que solo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la normatividad mencionada, se procederá en términos de los artículos 78, fracción I, 79 y 80 de la LFCE», indicó.
El periodo de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles a partir de este lunes. No obstante, podrá ser ampliado hasta por tres ocasiones por periodos de hasta 120 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LFCE.
El expediente será turnado a la Dirección General de Investigaciones de Mercado para que tramite, coordine y supervise el procedimiento de investigación, además de que realice requerimientos de documentación e información. No obstante, precisa que también podrá, de considerarlo necesario, citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o asuntos de que se trate; realizar diligencias de inspección, o recolectar datos a través de cualquier herramienta, con el fin de allegarse de información para la investigación.
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