Nación
CNDH descarta promover acción de inconstitucionalidad contra la Reforma Judicial
La Comisión Nacional de Derechos Humanos(CNDH) descartó interponer una acción de inconstitucionalidad contra la Reforma Judicial publicada este pasado domingo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), tras su aprobación en el Congreso de la Unión y la mayoría de los congresos locales.
A través de un comunicado, la CNDH dijo que actores partidistas han tratado de presionarle para que interponga una acción de inconstitucionalidad contra la Reforma Judicial. Al respecto, sostuvo que esto solo está siendo solicitado por ambiciones de grupo ajenas a los intereses de los mexicanos.
El órgano constitucionalmente autónomo sostuvo que esto equivaldría a dejar en manos del Poder Judicial el destino de la nueva legislación. En tanto, sostuvo que estos intentos de coerción o manipulación son argucias que siempre han utilizado los actores políticos, mismas ante las cuales habrá resistencia porque el compromiso existente es con el pueblo, no con agendas partidistas.
La institución presidida por Rosario Piedra Ibarra sostuvo que no identifica vicios en el procedimiento legislativo de las modificaciones aprobadas la semana pasada y subrayó que esta modifica directamente la Constitución Política. Ante eso, advirtió que este decreto no podría ser impugnado porque no se trata de una norma inferior sujeta a comparación con la Constitución, sino de la voluntad soberana del pueblo reflejada en los cambios legales.
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«No sólo es improcedente legalmente sino que sería una traición al pueblo. Algo que nosotros no vamos a hacer», expresó la comisión. A la par, precisó que ya existen antecedentes históricos mexicanos sobre el punto central de la reforma, que es la elección de los ministros. Esto dado que la Constitución de 1857, establecía en la Sección III. “Del Poder Judicial” que “cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral”.
Asimismo, hizo una síntesis de la discusión del Congreso Constituyente de 1917 en torno a cuál sería el mecanismo adecuado para integrar al Poder Judicial. Al respecto, señaló que entonces ya había algunos «radicales» como José María Truchuelo, quien proponía la elección popular de los integrantes del Poder Judicial para no sujetarlo a los vaivenes y caprichos de la política, ni subordinarlo al Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo.
En especial, recordó que el exgobernador de Querétaro y ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en dos ocasiones argumentó:
«Debemos buscar la manera más apropiada para que ese Poder dimane del pueblo, para que pueda ejercitarse libremente. La fórmula que yo encuentro más aceptable, que está más de acuerdo con la democracia, es la elección de un magistrado por cada uno de los Estados de la República y también por cada uno de los territorios y por el Distrito Federal. Así se organizaría una metódica y bien ordenada división del trabajo de la Corte”.
La CNDH opinó que la reforma al Poder Judicial avalada y publicada aborda con sentido progresivo los derechos humanos porque permitirá que ya no esté en manos de los partidos la designación de sus integrantes. A la par, enfatizó que arrebata al presidente de la República la facultad de formular la terna de propuestas a la Corte y también la posibilidad de designados directamente en caso de no haber acuerdo en el Congreso.
“Esta CNDH considera que la Reforma Judicial no solo es idónea para mejorar la vida pública y garantizar los derechos humanos del pueblo de México, sino que es fundamental para que el derecho a la justicia, estrechamente vinculado al derecho a la democracia, se materialice. Así es como respondemos a la demanda histórica de combatir y poner fin a la impunidad y nos sumamos a la transformación”, apuntó.
Finalmente, sostuvo que esta serie de modificaciones es esencial esencial para transformar un sistema que permite actualmente dilaciones en los procesos judiciales que impiden el acceso a una justicia pronta y expedita, además de encarcelamientos prolongados sin juicio y exenciones fiscales a grandes capitales o empresarios, así como la la liberación de criminales y violadores de derechos humanos.
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