Metrópoli
Clara Brugada promoverá reformas para combatir los despojos en CDMX
Durante su conferencia de prensa, Clara Brugada cedió la palabra a la fiscal general de Justicia de CDMX, Bertha María Alcalde Luján, quien, como parte de la coordinación del Gabinete de Prevención y Atención al Despojo, delineó las reformas que la mandataria capitalina promoverá contra el delito. Apuntó que, a través de trabajos conjuntos, la Fiscalía General de Justicia de Ciudad de México (FGJCDMX) y la Consejería Jurídica del gobierno capitalino han propuesto a la jefa de Gobierno el contenido de los ajustes legislativos.
En primer lugar, señaló la intención de modificar el artículo 237 del Código Penal de la Ciudad de México para que ahora el despojo sea castigado con una pena de 6 a 11 años de prisión, en lugar de 5 a 10 años como actualmente se establece. En tanto, anunció la intención de que impongan de 12 a 22 años de prisión a quienes incurran en el delito con agravantes.
«Estamos incluyendo nuevas agravantes al delito de despojo (…) En principio, poder ampliar la protección a víctimas vulnerables. Se incluyen también como víctimas a los menores de edad, a las embarazadas, a pueblos indígenas, además de los descendientes; anteriormente, únicamente se agravaba cuando la víctima era un ascendiente», pronunció.
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La funcionaria capitalina mencionó que otra agravante más que se incorporaría a la legislación es la de «simulación de actos legales». Explicó que los despojos no se cometen únicamente mediante violencia, sino también a través de compraventas ficticias entre particulares ante notarios —incluso de otras entidades federativas—, quienes elaboran escrituras que luego se inscriben en el Registro Público capitalino para solicitar desalojos.
Bertha Alcalde sumó que, de aprobarse la iniciativa, se consideraría también como agravante de despojo la participación de notarios y sus ayudantes, así como el simular la ocupación de un cargo público o la suplantación de la identidad de las víctimas. Añadió que también será una situación agravada cuando el objeto de despojo sean bienes públicos o áreas naturales protegidas y cuando el sujeto activo obtenga o intente obtener un lucro.
Finalmente, anunció que la reforma también establecería un «Artículo 238 Bis», el cual equipararía al delito de despojo la ilegítima posesión del inmueble, si el ocupante de éste no lo restituye a pesar de ser requerido por quien tenga derecho, o no lo entregue a la autoridad para que ésta disponga del mismo conforme a la ley. Asimismo, se equipararía la participación en el despojo o la obtención de cualquier otro beneficio derivado de este, en caso de que esta persona ocupe un cargo público, sea notario o pertenezca a una agrupación sindical o social.
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