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Metrópoli

Cambio en fachada del Antiguo Ayuntamiento de Coyoacán podría ir contra la ley

El edificio histórico de la Alcaldía Coyoacán fue pintado y resanado por parte de la administración de Manuel Negrete, hecho que podría desembocar en una intervención legal por el INAH
Foto: Francisco Mendoza

Un cambio en Coyoacán ha causado desconcierto para muchos de sus habitantes y otros más cuya preocupación es la preservación de sus monumentos históricos. La administración de Manuel Negrete tuvo otro error en recientes días respecto a la manera en que estos recintos deben ser tratados.

Desde hace algunos días, el Antiguo Ayuntamiento de Coyoacán comenzó a ser intervenido por orden del actual gobierno de la demarcación. Los vecinos de la alcaldía reportaron que entre los trabajos hechos se han visto algunas partes del edificio resanadas, además del obvio cambio de color que sufrió la fachada del mismo, pasando del color ocre al blanco.

Este era el color que venía luciendo el edificio del Antiguo Palacio del Ayuntamiento de Coyoacán durante los últimos años. Foto: Francisco Mendoza (2018)

En días pasados, Negrete afirmó al diario Reforma que no le había gustado el color del edificio, señalando que simplemente considera que el actual era mejor, dado que la opinión de la alcaldía cuenta, agregando que platicará con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en caso de ser necesario.

¿Por qué resulta importante este cambio? El edificio que alberga al gobierno de Coyoacán está reconocido como Monumento Histórico por el INAH, dado que esta construcción data del siglo XVIII. El hecho de que el inmueble se encuentre dentro de esta clasificación implica que cualquier rehabilitación y uso del mismo está regido por una normatividad especial.

La Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas es la que rige qué construcciones pueden ser consideradas bajo este concepto. Esta señala que un monumento histórico es aquel bien vinculado a la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país. De manera específica, el inmueble pertenece a la categoría de edificios utilizados para el uso de autoridades civiles y militares entre los siglo XVI y XIX que señala el artículo 36 de esa ley.

Además, esta establece el procedimiento que autoridades y particulares deben realizar para el manejo correcto de estos inmuebles de valor histórico. En su artículo 6° establece que los propietarios (particulares) de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán conservarlos y restaurarlos previa autorización del Instituto correspondiente.

Sin embargo, en el séptimo artículo de dicha legislación se menciona que las autoridades de las entidades federativas y municipios, cuando decidan restaurar y conservar monumentos arqueológicos e históricos, lo harán siempre previo permiso del INAH, y no después como pretende hacerlo Negrete, cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos, haciéndolo además siempre bajo la dirección del mismo, cosa que tampoco sucedió.

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Ante este mal procedimiento, de intervenir el INAH apegado a la ley, podría aplicar la sanción estimada en el artículo 52 de la ley federal mencionada. Este ordena explícitamente que al que por cualquioer medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, deberá estar en prisión de tres a diez años más una multa hasta por el valor del daño causado. No obstante, una salida “viable” sería que se declarara que el daño no ha sido intencional, puesto que en este caso, aplica la sanción del Código Penal Federal, según lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos.

Sin hacer especificaciones, el Código Penal Federal, en su artículo 60, mandata finalmente que en estos casos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específico, imponiéndose, en su caso, una suspensión hasta de tres años de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

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