Connect with us

Nación

Bancos no pueden compartir CLABE interbancaria con terceros: INAI

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se posicionó del lado de los usuarios bancarios al recibir una denuncia de uno de ellos y definir que la CLABE interbancaria es un dato personal que no puede ser entregado a un tercero por parte de los bancos.

El INAI informó que recibió una denuncia en contra de una institución bancaria por presuntas violaciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares debido a que la CLABE interbancaria de un usuario fue entregada a un tercero.

Ante esta, el Instituto estudió el caso y determinó que la CLABE interbancaria es un dato personal dado que se constituye de un código único e irrepetible proporcionado a cada individuo de manera personalizada e individual que avala a los cargos efectuados y las transferencias electrónicas realizadas correspondan exclusivamente a la cuenta proporcionada a su Titular, creando así una relación entre la persona y la institución financiera.

Te puede interesar: INAI emite 10 recomendaciones para cuidar datos personales en El Buen Fin

Por ello, el INAI dictó la resolución para iniciar el Procedimiento de Imposición de Sanciones, determinando imponer al banco involucrado una multa por la violación de los principios establecidos en la ley. Sin embargo, esta decisión fue impugnada mediante el juicio contencioso administrativo federal, por lo que el Instituto se vio en la necesidad de resolver nuevamente en el mismo sentido.

Según se informa, posteriormente a la ratificación del resolutivo, el banco promovió una demanda de amparo que fue atraída por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por lo que se le ofreció protección de la justicia federal para que las multas sean englobadas en una sola y se aplique un solo pago que corresponderá a este caso de la CLABE interbancaria al también considerar que se trata de un dato personal.

La SCJN argumentó que se incumplió con el principio de licitud o compromiso de entes privados de mantener resguardados datos personales, previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 10 de su reglamento.

Publicidad


Síguenos en Facebook

Publicidad

Síguenos en Twitter

Recomendaciones