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Cámara de Diputados

Avanza en Cámara de Diputados reforma a Ley de Amparo

Foto: Especial

Diputados de la “Cuarta Transformación” aprobaron en comisiones la reforma a la Ley de Amparo que envió el Senado de la República, tras avalarla la semana pasada. En tanto, la oposición partidista insistió en que esta atenta contra la división de poderes y dejará indefensos a los ciudadanos contra los abusos de las autoridades..

Al inicio de la sesión, diputados de oposición intentaron convencer a la mayoría de no discutir la reforma a la Ley de Amparo. Enrique Sosa Gutiérrez, diputado del Partido Acción Nacional (PAN), declaró que tanto ese proyecto como el de Ley de Amnistía debían ser producto de un debate abierto porque ellos no son el país y se requiere de escuchar a víctimas, operadores jurídicos, jueces, magistrados y sociedad en su conjunto antes de tomar una decisión.

“Son temas políticos son eminentemente políticos quitarle facultades a un Poder de la Unión y dárselos a otros. Necesitamos darle perspectiva histórica, son decisiones de mucho calado que tendrán muchos presidentes y ¿están seguros que quieren darle esto?”, añadió. Pese a ello, los integrantes de Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) votaron a favor del orden del día propuesto.

A favor, el morenista Juan Ramiro Robledo Ruiz declaró que la reforma es promovida por quienes quieren la real división de poderes y la supremacía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como tribunal constitucional. Al respecto, señaló que es importante que las suspensiones de amparo no tengan efectos generales contra una ley porque estas son apenas el inicio del estudio de juicio de amparo, no una sentencia de amparo.

Asimismo, expuso que los jueces, gracias al artículo 129 de Ley de Amparo, tienen una atribución excepcional que contradice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto dado que señala que el órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.

“Hoy los jueces decretan sin límite de tiempo efectos generales de entrada con un solo quejoso de una ley. No se trata de pedir que la suspensión no tenga efectos generales en otros casos. Todos los derechos que están protegiendo las libertades y los derechos de las personas, no los derechos de las personas económicas con fines lucrativos y más si son extranjeros– están intocados. La propuesta es que los jueces no tomen una atribución que es única de la Suprema Corte, que es suspender con efectos generales una ley, una norma general, cuando un poder está demandando a otro poder en controversia constitucional”, argumentó.

Por su parte, el petista Benjamín Robles Montoya subrayó que la figura de la suspensión del acto reclamado subsistirá pese a la reforma presentada. Además, explicó que lo único que cambiará es que los jueces no podrán otorgarla discrecionalmente, sino que tendrán que apegarse a los casos e hipótesis expresamente prevista en la ley.

Por el contrario, la diputada María Fernanda Félix, de Movimiento Ciudadano (MC), dijo que los amparos salvaguardan derechos que vulneran desde el Presidente de la República hasta presidentes municipales. Por eso, aseguró que la modificación avalada es un permiso para permitir abusos de autoridad y quita al poder judicial para defender derechos de otros.

«Los jueces ya no podrán detener las reformas a las leyes que son inconstitucionales o vulneran derechos humanos. Lesionan los derechos de los ciudadanos para defender las decisiones del poder”, indicó.

Por su parte, la priísta Sue Ellen Bernal Bolnik dijo que su grupo parlamentario votaría en contra porque viola el artículo 1 constitucional, sobre el principio de progresividad de los derechos humanos. Asimismo, señaló que atenta contra el 107, fracción X, mismo que establece que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

La reforma fue finalmente aprobada con 19 a favor, 14 en contra y 0 abstenciones. Ante eso, el dictamen de la Comisión de Justicia pasará a la Mesa Directiva para su programación en los trabajos legislativos de la Cámara de Diputados.

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